Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Normativa: Art. 32.12 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límite de la deducción
1. En general
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El 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual.
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El importe máximo anual será de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
2. Para contribuyentes residentes en pequeños municipios
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El 20 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio para el alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios de La Rioja que se relacionan al final de las deducciones autonómicas de esta Comunidad Autónoma.
Importante: en este último caso el contribuyente deberá consignar en la casilla [1205] del anexo B.6 de la declaración, el código correspondiente al pequeño municipio en el que esté situada la vivienda, conforme a la relación de municipios de La Rioja con derecho a esta deducción que puede consultar en su correspondiente apartado.
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El importe máximo anual será de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
Atención: si hay contratos relativos a viviendas situadas en los pequeños municipios y otros sobre viviendas situadas en otros municipios, a las deducciones relativas a cada uno de los tipos de contrato se les aplicará su respectivo límite (400 o 300 euros), y la deducción total aplicada no podrá exceder de 400 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.
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Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
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Que la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no exceda de las siguientes cantidades:
Siempre que, además, la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF no supere 1.800 euros.
El importe de la base liquidable general sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el reflejado en la casilla [0500] de la declaración.
Por su parte, el importe de la base liquidable del ahorro sometida a tributación según el artículo 50 de la Ley del IRPF es el que aparece reflejado en la casilla [0510] de la declaración.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite máximo establecido por contrato de arrendamiento (400 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en los pequeños municipios y 300 euros para contratos de arrendamiento de viviendas situadas en otros municipios), se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
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La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental (sea mediante el contrato de arrendamiento y justificante de las transferencias bancarias, recibos de pago o cualquier otra prueba admitida en derecho)
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador; en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará también una X.