Beneficiarios e hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción
Novedad 2023: el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los supuestos de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
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que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
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que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento del menor, o
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que en cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Desaparece también el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
El nuevo régimen resulta aplicable desde el 1 de enero de 2023 no solo a los hijos nacidos durante ese año, 2023, sino también a los nacidos con anterioridad que no hayan alcanzado la edad de 3 años, cuando en el momento del nacimiento o en un momento posterior se den alguna de las circunstancias antes señaladas.
A. Beneficiarios de la deducción
El artículo 81 de la Ley del IRPF regula la deducción por maternidad que minora la cuota diferencial del IRPF y que podrán aplicar las siguientes personas:
1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
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Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
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Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
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en el momento del nacimiento del menor o
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en cualquier momento posterior al nacimiento con un período mínimo de 30 días cotizados.
A efectos del cómputo del periodo mínimo de 30 días cotizados, se tendrán en cuenta los días de cotización previos al nacimiento, acogimiento o adopción siendo necesario que con posterioridad al nacimiento, acogimiento o adopción se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
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Importante: cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos a partir de 1 de enero de 2023, a los que se hizo referencia con anterioridad.
2. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, comentados con anterioridad, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
Por tanto, en este supuesto, el padre supérstite o tutor con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, tendrá derecho a la deducción por maternidad pendiente, esto es, la que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo o tutelado alcance los tres años de edad.
En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.
Importante: con la única excepción de los supuestos señalados en la letra b) anterior, la deducción por maternidad corresponde íntegra y exclusivamente a la madre, siempre que cumpla los requisitos indicados para tener derecho a la misma. En consecuencia, en ningún caso distinto de los mencionados será admisible la aplicación de la deducción por parte del padre ni tampoco el reparto o prorrateo de la misma entre el padre y la madre.
B. Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción
• Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
• Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
Recuerde: podrá aplicarse desde el 1 de enero de 2023 la deducción por los hijos menores de 3 años que hubieran nacido con anterioridad a dicha fecha siempre que den derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, y se cumpla alguno de los requisitos exigidos por el artículo 81 en su redacción actual.
En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o de delegación de guarda para la convivencia, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, permanente, de delegación de guarda para la convivencia o cuando se produzca un cambio en la situación del acogimiento, la deducción se practicará durante el tiempo que reste hasta agotar el plazo máximo de tres años anteriormente citado.
En los casos de tutela, el tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
Importante: la deducción no resulta aplicable en el caso de nietos y demás descendientes por consanguinidad distintos de los hijos, ni cuando se trate de acogimientos familiares simples, de urgencia o temporales, ni en los casos de menores respecto de los que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial.