PARTIDA 580. SALDOS PENDIENTES DE DEDUCCIÓN PERÍODOS ANTERIORES
En esta partida se declaran los saldos pendientes de deducción por insuficiencia de cuota íntegra, procedentes de períodos impositivos anteriores (1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004), correspondientes a las deducciones contempladas en el capítulo II del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, que se aplican por la entidad en el período impositivo objeto de declaración.
PARTIDA 572. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN: INTERSOCIETARIA AL 50 % (Art. 30.1 y 3 L.I.S.)
En esta partida se consignan las deducciones para evitar la doble imposición interna por dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España en aquellos casos en los que sea de aplicación el porcentaje del 50 por 100.
PARTIDA 573. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN: INTERSOCIETARIA AL 100 % (Art. 30.2 y 3 L.I.S.)
En esta partida se declaran las deducciones para evitar la doble imposición interna por dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España en aquellos casos en los que sea de aplicación el porcentaje del 100 por 100.
PARTIDA 574. PLUSVALÍAS FUENTE INTERNA (Art. 30.5 L.I.S.)
En esta partida se consignan las deducciones para evitar la doble imposición interna por las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o los fondos propios de entidades residentes en España.
PARTIDA 575. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: IMPUESTO SOPORTADO POR EL SUJETO PASIVO (Art. 31 L.I.S.)
En esta partida se presentan las deducciones por doble imposición internacional correspondientes al impuesto de igual naturaleza soportado por el sujeto pasivo, que sean aplicadas por la entidad en el período impositivo objeto de declaración.
PARTIDA 577. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS (Art. 32 L.I.S.)
En esta partida se declaran las deducciones por doble imposición de dividendos distribuidos por sociedades no residentes en territorio español aplicadas por la entidad en el período impositivo objeto de declaración.
PARTIDA 570. DEDUCCIONES POR TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 107 DE LA L.I.S.)
A través de esta partida [570], aquellos sujetos pasivos del Impuesto que hayan incluido en la base imponible del mismo la renta positiva de una o varias entidades no residentes en territorio español, al concurrir los supuestos contemplados en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Transparencia fiscal internacional), deducen de la cuota íntegra del Impuesto los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible y el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
La suma de las deducciones anteriores no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.
PARTIDA 571. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN: INTERSOCIETARIA AL 5/10 POR 100 (COOPERATIVAS)
Los socios de las cooperativas protegidas tienen derecho, en relación con los retornos cooperativos, a una deducción en la cuota del 10 por 100 de los percibidos, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.