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Entidades Aseguradoras

Las entidades aseguradoras a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de Diciembre, recogerán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias según la normativa correspondiente.

Las cuentas del balance deberán anotarlas en las páginas 20A, 20B y 21 del modelo 200, y la cuenta técnica seguro no vida, seguro vida y cuenta no técnica en las páginas 22, 23 y 24 del mismo modelo, respectivamente.




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