Entidades a las que afecta: A las entidades que operan efectiva y materialmente en Ceuta , Melilla o sus dependencias.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.
Entidades a las que afecta: Empresas exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas y de libros, fascículos y otros productos editoriales y empresas de prestación de servicios públicos.
Rentas bonificadas: Las rentas procedentes de la actividad exportadora de dichas producciones y las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos .
Porcentajes de bonificación: 50 por 100.
Entidades a las que afecta: Sujetos domiciliados en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción en el archipiélago canario de los bienes a los que afecta la bonificación, mediante sucursal o establecimiento permanente.
Rentas bonificadas: Rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por la propia entidad en Canarias, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales (con exclusión de algunas actividades) y pesqueras.
Porcentajes de bonificación: 90 por 100.
Entidades a las que afecta: Empresas navieras.
Rentas bonificadas: La parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por dichas entidades.
En esta partida se consigna la suma de las bonificaciones en la cuota a las que, en su caso, tenga derecho la entidad declarante entre las bonificaciones reguladas en la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas. Esta bonificación tiene varias modalidades dependiendo de las características de la entidad y de las rentas bonificadas; y los aspectos relevantes en la aplicación de está bonificación son:
Deben distinguirse dos clases de bonificaciones:
1. Con carácter general
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas empresas
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
2. Con carácter especial
Porcentaje de bonificación: 80 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas agrarias especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas empresas
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien, exclusivamente, a cooperativas especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: Todas las rentas obtenidas por estas entidades anteriores.
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
Porcentaje de bonificación: 50 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/1990 y que asocien a cooperativas protegidas y especialmente protegidas.
Rentas bonificadas: : Exclusivamente los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.
Base de la bonificación: la parte de la cuota íntegra previa que corresponda a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con cooperativas especialmente protegidas.
Porcentaje de bonificación: 90 por 100
Entidades a las que afecta: Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallan en situación de desempleo.
Rentas bonificadas: : Todas las rentas obtenidas por la cooperativa durante los 5 primeros años de su actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.
Base de la bonificación: La cuota íntegra (partida 562)
La base de la bonificación la constituye la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas bonificadas y el porcentajes de bonificación es el 85 por 100 y 97 por 100 según que los requisitos que se cumplan sean aquellos a los que se refieren y se señalan en las letras a) o b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.