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PARTIDAS 501 Y 502. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Cuando la entidad declarante ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico española, agrupación europea de interés económico o una unión temporal de empresas inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, se consigna en las partidas [501] (aumentos) y [502] (disminuciones) las correcciones que procedan por las bases imponibles positivas o negativas que les hayan sido imputadas o, tratándose de agrupaciones europeas de interés económico no residentes en territorio español, por los beneficios o pérdidas que, aplicando las reglas previstas en el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban integrar en la base imponible.
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PARTIDAS 503 Y 504. AMORTIZACIÓN LIBRE Y ACELERADA
En la partida [503] (aumentos) se consigna el importe de las amortizaciones contabilizadas en el período impositivo objeto de declaración cuya deducibilidad fiscal ya haya sido aplicada en períodos impositivos anteriores en virtud del beneficio de la libertad de amortización u otro sistema por el que se autoricen amortizaciones fiscalmente deducibles superiores a las que resultarían de tener en cuenta exclusivamente la depreciación técnica.
En la partida [504] (disminuciones) se recoge el exceso de amortización que, sobre la amortización contable, resulte deducible en aplicación de normas que reconozcan fiscalmente, para determinados bienes, el beneficio de libertad de amortización u otro sistema por el que se autoricen amortizaciones fiscalmente deducibles superiores a las que resultarían de tener en cuenta exclusivamente la depreciación técnica.
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PARTIDAS 505 Y 506. OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se refleja en estas partidas la diferencia, positiva (partida [505]) o negativa (partida [506]), que se produzca, respecto de la entidad arrendataria, entre los cargos contables efectuados en los resultados del ejercicio por razón de operaciones de arrendamiento financiero (tanto en concepto de amortización de los derechos derivados de este tipo de contratos que hubieran sido activados por la entidad, como de la parte de gastos financieros plurianuales imputados al ejercicio) y la cuantía que, en relación con dichas operaciones y de conformidad con las normas de carácter fiscal, resulte deducible para la declarante en el ejercicio.
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PARTIDAS 507 Y 508. DOTACIONES CONTABLES A PROVISIONES NO DEDUCIBLES FISCALMENTE
Las dotaciones a provisiones practicadas contablemente por la entidad y que no sean fiscalmente deducibles según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, determinan una corrección (aumento) del resultado contable en la cuantía de dicho exceso.
Cuando en un período impositivo diferente a aquel en que se dotó contablemente la provisión no deducible fiscalmente (que motivó el correspondiente ajuste extracontable positivo o aumento del resultado contable) se produzca la contabilización como ingreso del exceso, aplicación o recuperación del valor de tal dotación, se procede a corregir el resultado contable disminuyéndolo (partida [508]) en la cuantía en que fue objeto de aumento en el período impositivo en que se dotó contablemente la provisión.
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PARTIDAS 509 Y 510. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Esta corrección viene impuesta por la distinta consideración que para las normas mercantiles y fiscales tienen las cuotas del Impuesto sobre Sociedades. Desde el punto de vista mercantil y contable, es una partida a consignar en el debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, con signo positivo cuando la cuenta, o conjunto de cuentas representativas de dicho concepto, tenga saldo deudor y con signo negativo cuando el saldo sea acreedor. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera deducibles los gastos derivados de la contabilización del propio Impuesto, ni tampoco considera como ingresos fiscalmente computables la contabilización, con signo negativo, del citado Impuesto.
Por consiguiente, con independencia del criterio adoptado para su contabilización, siempre que se haya consignado en la partida [348] cantidad alguna con signo positivo, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, procederá corregir el resultado contable consignando dicha cantidad, como aumento del mismo, en la partida [509].
Asimismo, procederá la corrección de signo contrario cuando la entidad haya reflejado el Impuesto sobre Sociedades con signo negativo en la partida [348] , al haber sido considerado como un crédito a su favor, en cuyo caso la corrección se consignará en la partida [510], dentro de las disminuciones del resultado contable.
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PARTIDA 511. OTROS GASTOS CONTABILIZADOS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE
En esta partida se declaran los aumentos que proceda efectuar sobre el resultado contable por haber sido registradas, como gasto del ejercicio, otras partidas no mencionadas expresamente en las demás partidas de aumentos y que, parcialmente o en su totalidad, no tengan la consideración de fiscalmente deducibles.
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PARTIDAS 512 Y 513. APLICACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO
En las partidas [512] (aumentos) y [513] (disminuciones), se incluyen las diferencias de valoración que determinen una corrección del resultado contable de la entidad declarante por la aplicación de las reglas de valoración.
Asimismo, se incluyen en las partidas [512] (aumentos) y [513] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que deriven de los efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado contemplados en el artículo 18 de la L.I.S.
Finalmente, deben incluirse en la partida [513] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que se deriven de la valoración efectuada por el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades en aquellos supuestos de operaciones vinculadas con un contribuyente por el I.R.P.F. que correspondan al ejercicio por éste de actividades económicas o la prestación de trabajo personal, en los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley del I.R.P.F.
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PARTIDA 514. CORRECCIÓN DE RENTAS POR EFECTO DE LA DEPRECIACIÓN MONETARIA
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece unos mecanismos tendentes a determinar el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983, a los efectos de que la misma no se integre en la base imponible del Impuesto cuando se obtengan rentas positivas en la transmisión de elementos patrimoniales. La aplicación de esta corrección se circunscribe, exclusivamente, a las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
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PARTIDA 516. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
La partida [516] se utiliza para integrar en la base imponible del período la parte que corresponde a rentas cuya tributación se hubiera diferido en su momento por aplicación de lo dispuesto en el (hoy derogado) artículo 21 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.
La derogación de este precepto se produjo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con efectos a partir de 1 de enero de 2002. No obstante, y por virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de esa misma Ley 24/2001, que posteriormente ha sido incorporada a la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades, este artículo sigue siendo aplicable después del 1 de enero de 2002 para aquellas rentas que se acogieran a lo dispuesto en el mismo (y sus normas de desarrollo) durante su vigencia, y aun cuando la reinversión y demás requisitos se produzca en períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha.
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PARTIDAS 518 Y 519. GASTOS O INGRESOS CONTABILIZADOS EN EJERCICIOS DIFERENTES AL DE SU DEVENGO
Se reflejan en las partidas [518] (aumentos) y [519] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que surjan como consecuencia de distintos supuestos en los que se apliquen criterios de imputación de ingresos y gastos distintos al de devengo, y siempre que no se encuentren contemplados en otras partidas de corrección al resultado contable.
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PARTIDAS 520 Y 521. OPERACIONES A PLAZO O CON PRECIO APLAZADO
Se consignan en estas partidas las diferencias, positivas (partida [520]) o negativas (partida [521]), entre los beneficios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio objeto de declaración y las cuantías que resulten fiscalmente computables por tales conceptos, referentes a las operaciones a plazos, o con cobro aplazado, respecto de las cuales el sujeto pasivo hubiera optado por un criterio de imputación temporal a efectos fiscales diferente del aplicable en virtud de las normas contables.
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PARTIDA 522. SUBCAPITALIZACIÓN
En la partida [522] (aumentos), se presenta el importe de los intereses devengados y contabilizados como gastos del ejercicio que correspondan al exceso de aplicar el coeficiente 3 (o uno diferente previa propuesta del sujeto pasivo a la Administración Tributaria,) a la cifra de capital fiscal, siempre que tales intereses deriven de un endeudamiento del sujeto pasivo declarante (salvo que se trate de una entidad financiera, en cuyo caso no resulta aplicable este aumento al resultado contable) con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español con las que esté vinculado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se entiende por cifra de capital fiscal el importe de los fondos propios del sujeto pasivo declarante, sin incluir el resultado del ejercicio.
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PARTIDAS 523 Y 524 . APORTACIONES Y COLABORACIÓN A FAVOR DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE)
En las partidas [523] (aumentos) y [524] (disminuciones) se consignan las correcciones al resultado contable por las aportaciones y gastos por ayudas económicas realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo, en el marco de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, cuando tales entidades se comprometan por escrito a difundir, en cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades o gastos realizados para fines de interés general.
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PARTIDAS 525 Y 526. RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (TÍTULO II DE LA LEY 49/2002)
En las partidas [525] (aumentos) y [526] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, consignan las correcciones al resultado contable que se producen por la aplicación del mismo.
En la partida [526] (disminuciones), se declaran las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación del régimen especial, se encuentren exentas o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto.
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PARTIDAS 699 Y 700. RÉGIMEN FISCAL COPA AMÉRICA (DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA DE LA LEY 62/2003)
En las partidas [699] (aumentos) y [700] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, incluyen las correcciones al resultado contable que les sean aplicables.
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PARTIDAS 527 Y 528. RÉGIMEN FISCAL ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
En las partidas [527] (aumentos) y [528] (disminuciones), los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que sea de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consignan las correcciones al resultado contable que se producen como consecuencia de la aplicación específica del régimen.
En la partida [528] (disminuciones) se presentan las rentas obtenidas en el período impositivo que, por aplicación de lo dispuesto en la citada normativa, se encuentren exentas de gravamen o que no se deban computar para la determinación de la base imponible del impuesto en estas entidades.
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PARTIDAS 529 Y 530. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades declaran en la partida [529] (aumentos) las rentas positivas obtenidas por una o varias entidades no residentes en territorio español, siempre que para ello se den los supuestos de hecho contemplados en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la partida [530] (disminuciones) se declara el importe de los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible, bien por aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior, bien por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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PARTIDAS 531 Y 532. VALORACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE AQUELLAS OPERACIONES A LAS QUE SEA DE APLICACIÓN EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII DE LA L.I.S.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en el capítulo VIII del título VII de la L.I.S., consignan en la partida [531] (aumentos) y en la partida [532] (disminuciones) las correcciones al resultado contable que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, se producen en la realización de las mencionadas operaciones.
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PARTIDA 533. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
En la partida [533] se presentan las disminuciones al resultado contable que procedan por aplicación del régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIV del título VII de la L.I.S. La cumplimentación de esta partida corresponderá en exclusiva a los sujetos pasivos que se hayan acogido a este régimen fiscal .
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PARTIDA 534. EXENCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN ARTÍCULOS 21 Y 22 L.I.S.
En la partida [534] se presentan las disminuciones al resultado contable que procedan por aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 21 contempla la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español y el 22 establece la exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
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PARTIDAS 535 Y 536. IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL EXTRANJERO ARTÍCULO 23 L.I.S.
En las partidas [535] y [536] se computan los aumentos al resultado contable (partida [535]) y las disminuciones (partida [536]) que procedan por la aplicación de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero contemplada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Básicamente, se considera deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el importe de las inversiones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes en territorio español que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 23 y hasta el importe máximo anual que establece el mismo.
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PARTIDAS 537 Y 538. RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE
Estas casillas (exclusivas del modelo 200) serán utilizables exclusivamente para las entidades que se hayan acogido al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje que se regula en el capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Estas entidades calculan la parte de base imponible que corresponde a la explotación o titularidad de los buques incluidos en el régimen, mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 125 de la Ley del Impuesto. Estas normas suponen, en síntesis, la aplicación de una escala al número de toneladas de registro neto de cada uno de los buques, que sustituirá al resultado de explotación de estos buques. Por tanto, será necesario ajustar el resultado contable para eliminar del mismo la parte que se derive de las actividades acogidas al régimen especial.
Si la parte del resultado contable que se deriva de las actividades acogidas al régimen especial es positivo, se consignará en la partida [538] y si es negativo, en la partida [537].
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PARTIDAS 539 Y 540. DIFERIMIENTO DE LAS PLUSVALÍAS EN PROCESOS DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA L.I.S.)
La normativa del impuesto establece un régimen fiscal especial para las rentas generadas en las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia, siempre que el importe obtenido en la transmisión sea objeto de reinversión.
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PARTIDAS 593 Y 594. ENTIDAD EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL (ARTÍCULO 38 L.I.R.N.R.)
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que modifica las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes incluye entre los contribuyentes de este último impuesto a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, distinguiendo entre las que tienen presencia en territorio español y las que no la tienen, según si ejercen o no actividades económicas en España. Para que exista presencia en territorio español es necesario que todo o parte de las actividades económicas se desarrollen, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúen en él a través de una agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
Las partidas [593] y [594] se utilizan por estas entidades para efectuar los aumentos al resultado contable (partida [593]) y disminuciones al mismo (partida [594]) que procedan por la aplicación de sus reglas específicas de tributación.
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PARTIDAS 541 Y 542. ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES DE ENTIDADES NO RESIDENTES (ART.12.5 L.I.S.).
Los sujetos pasivos que hayan adquiridos valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español consignarán el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de dichos valores y su valor teórico contable a la fecha de adquisición,
en la parte que no haya sido imputada a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio español.
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PARTIDAS 517 Y 557. CORRECCIONES ESPECÍFICAS DE ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL.
En estas claves (exclusivas del modelo 200) se recogerán los aumentos y las disminuciones no incluibles en ninguna otra claves de correcciones al Resultado Contable y que proceda efectuarse para la determinación de la Base Imponible por aplicación de la normativa foral correspondiente,
exclusivamente por la entidades sometidas a dicha normativa.
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PARTIDAS 543 Y 544. OTRAS CORRECCIONES
En estas partidas se incluyen ajustes por otros motivos de aumento (partida [543] y de disminución (partida [544]) que proceda efectuar sobre el resultado contable para la determinación de la base imponible, siempre que no estén expresamente previstas en ninguna de las correcciones recogidas en las partidas anteriores.
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PARTIDA 550. SOCIEDADES COOPERATIVAS: 50 POR 100 DOTACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO (Artículo 16.5 Ley 20/1990)
Las sociedades cooperativas consignan en la partida [550], como disminución del resultado contable, el 50 por 100 de la dotación obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio, que, según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, debe minorar la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos y extracooperativos. El contenido de esta partida debe obtenerse como la suma de las partidas [C8] y [E8] que aparecen en la página 10 del modelo 201 o página 12A del modelo 200.
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PARTIDAS 545 Y 549. RESERVA INVERSIONES CANARIAS LEY 19/1994
La partida [549] es una disminución del resultado contable por el importe que corresponda a las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en Canarias, el sujeto pasivo haya destinado de sus beneficios a la reserva para inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (modificado por el Real Decreto-ley 3/1996, de 26 de enero y por las Leyes 53/2002 y 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). No podrá acogerse a esta reducción la parte de beneficio obtenido en el ejercicio de las actividades propias de la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
Se consignan en la partida [545], como aumento al resultado contable las cantidades destinadas en su día a la reserva para inversiones en Canarias que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, así como por producirse el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en el citado artículo, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración.
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PARTIDAS 546 Y 551. FACTOR DE AGOTAMIENTO
Se contabiliza en la partida [551], como disminución del resultado contable, el importe de las cantidades que se destinen a la dotación del factor de agotamiento por aquellos sujetos pasivos que desarrollen actividades por las que puedan acogerse al régimen fiscal de la minería o al régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98 y 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En la partida [546], como aumento del resultado contable, se computan las cantidades que en su día redujeron la base imponible por factor de agotamiento y que por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 101 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban ser integradas en la base imponible en el ejercicio objeto de declaración.
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PARTIDA 548. REDUCCIÓN DE BASE IMPONIBLE: COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN
Es una disminución al resultado contable que refleja el importe de los beneficios del ejercicio que las comunidades titulares de montes vecinales en mano común aplican a inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado, así como a la financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base imponible puede resultar negativa como consecuencia de esta corrección del resultado contable.
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PARTIDA 547. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES
En el supuesto de que la entidad declarante haya obtenido rentas positivas en el período impositivo, podrá compensar las bases imponibles negativas procedentes de períodos anteriores, consignando en la partida [547], como disminución del resultado contable, el importe de las mismas que decida compensar en la presente declaración.