7.5.2. Régimen de estimación directa. Modalidad normal y modalidad simplificada
Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
-
Estimación directa normal
-
Estimación directa simplificada.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
-
Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
-
Que no se haya renunciado a su aplicación.
-
Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:
-
Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
-
El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, este cálculo es realizado y aplicado por el programa.
IMPORTANTE:
- Si usted realiza una actividad económica en estimación directa en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada) deberá rellenar el apartado "E1. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa" (página 6 de la declaración).
- Si se ejerce la actividad a través de una entidad en régimen de atribución de rentas como son las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o las sociedades civiles, que no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades tengan o no personalidad jurídica, no deberá rellenar este apartado, deberá consignar el rendimiento neto atribuido en el apartado F " Regímenes especiales" (página 9 de la declaración).
- 7.5.2.1. Actividades realizadas y titularidad
- 7.5.2.2. Ingresos íntegros
- 7.5.2.3. Gastos fiscalmente deducibles
- 7.5.2.4. Reducción del 30 por 100
- 7.5.2.5. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado
- 7.5.2.6. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
- 7.5.2.7. Reducción por inicio de una actividad económica