Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.5.2.6. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros

Cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.

  • Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros – [0,405 x (Base Imponible – 8.000 euros)]

A estos efectos, se entiende por renta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de inte­gración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

LIMITE

Estareducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades econó­micas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación.

PRECISIONES

Esta reducción es única para el conjunto de las actividades económicas ejercidas, con in­dependencia del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas.

Esta reducción no es aplicable para determinar el rendimiento neto de las actividades eco­nómicas de entidades en régimen de atribución de rentas.

La reducción es compatible con el gasto estimado en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación regulado en el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

En tributación conjunta, esta reducción es única para la declaración en su conjunto y se cal­culará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser supe­rior al rendimiento neto de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar que cumplan individualmente los citados requisitos .No obstante, en este caso el importe de la reducción no podrá ser superior al rendimiento neto de las actividades del cónyuge que haya optado por la aplicación de la reducción.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.