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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.1.2. Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas

Las imputaciones de las entidades que se indican a continuación deberán reflejarse en el punto correspondiente del APARTADO F de la página 10

  • Agrupaciones de Interés Económico reguladas en la Ley 12/1991, de 29 de abril (art. 48 LIS).

  • Agrupaciones Europeas de Interés Económico reguladas en el Reglamento 2137/1985,de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas (art.49 LIS).

  • Uniones Temporales de Empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda (art. 50 LIS).

Estas entidades imputaran a sus socios los siguientes conceptos:

  • Las bases imponibles, positivas o negativas.

  • Las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  

  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.

  1. 8.1.2.1. Cumplimentación