8.1.2.1. Cumplimentación
En este apartado se indicará:
-
NIF DE LA ENTIDAD
Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
-
CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Se indicará el criterio de imputación temporal por el que opta el contribuyente consignando la clave que en cada caso corresponda de las dos siguientes:
-
Clave 1: Imputación temporal en el período impositivo siguiente a la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.
-
Clave 2: Imputación en la misma fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.
-
-
IMPUTACIÓN DE BASES IMPONIBLES Y DEDUCCIONES
Los contribuyentes imputarán la base imponible positiva o negativa obtenida por la entidad, y las bases de las deducciones y bonificaciones en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales.
Las deducciones y bonificaciones se imputarán conjuntamente con la base imponible.
Las imputaciones de las deducciones se expresarán en términos de bases de cálculo. A efectos de cumplimentación de la declaración, el importe de la deducción deberá consignarse además en las casillas siguientes:
-
La deducción relativa a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en la casilla 0676 del Anexo A.2 de la declaración.
-
La deducción por doble imposición internacional en la casilla 0553 de la página 17 de la declaración.
-
Las deducciones por inversión empresarial y la deducción por creación de empleo en su apartado correspondiente del Anexo A.3 "Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial".
-
La deducción por rendimientos de bienes corporales producidos en Canarias en las casillas 0527 y 0528 de la página 16 de la declaración.
-
-
IMPUTACIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
En este apartado se consignarán las retenciones y pagos a cuenta correspondientes a la entidad en la misma proporción que corresponda a su participación en la misma.