Reserva para inversiones en Canarias
La reserva para inversiones en Canarias (en adelante, RIC) es un incentivo fiscal que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (excepto las excluidas por el artículo 27 y la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio), la reducción en la base imponible de las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones en Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
A tener en cuenta:
A la hora de aplicar esta reducción se debe tener en cuenta las condiciones especiales previstas en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 15/2014, en la que se regula el régimen transitorio aplicable a las dotaciones de la RIC realizadas antes de 1 de enero de 2015, a las inversiones anticipadas de la RIC efectuadas antes de 1 de enero de 2015 y a la consideración como beneficios no aptos para dotar la RIC a las rentas que se hayan beneficiado de régimen de deducción del artículo 42 del RDLeg. 4/2004.