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Manual práctico de Sociedades 2020.

Reserva para inversiones en Canarias

La reserva para inversiones en Canarias (en adelante, RIC) es un incentivo fiscal que permite a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (excepto las excluidas por el artículo 27 y la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994, de 6 de julio), la reducción en la base imponible de las cantidades que, en relación con sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones en Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

A tener en cuenta:

A la hora de aplicar esta reducción se debe tener en cuenta las condiciones especiales previstas en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 15/2014, en la que se regula el régimen transitorio aplicable a las dotaciones de la RIC realizadas antes de 1 de enero de 2015, a las inversiones anticipadas de la RIC efectuadas antes de 1 de enero de 2015 y a la consideración como beneficios no aptos para dotar la RIC a las rentas que se hayan beneficiado de régimen de deducción del artículo 42 del RDLeg. 4/2004.

  1. Ámbito de aplicación
  2. Dotación
  3. Requisitos
  4. Inversiones anticipadas
  5. Incompatibilidades
  6. Pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS
  7. Incumplimiento
  8. Cumplimentación del modelo 200
  9. Supuestos prácticos RIC