Declaración complementaria
Se marcará con una «X» la casilla de declaración complementaria cuando por el mismo período impositivo, se hubiera presentado con anterioridad otra u otras declaraciones de este impuesto y la nueva declaración tenga por objeto ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria, o reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada. Por lo tanto, la declaración complementaria tendrá que incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo, incorporando los que son objeto de la nueva declaración, además de los que se incluyeron en la declaración originaria y en las sucesivas, en su caso. Asimismo, deberá consignar en las casillas [00619] y [00620] «Importe ingreso/devolución efectuada de la declaración originaria» de la página 14 bis del modelo 200, el resultado de la anterior autoliquidación precedido del signo menos (-) o más (+), según resultase en la declaración originaria una cantidad a ingresar o a devolver, respectivamente.
No obstante, si la autoliquidación originaria hubiera resultado a devolver, solamente se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración.
En el caso en que no haya sido efectuada la devolución por la Administración, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente a esa Administración.
Cuando el contribuyente marque con una «X» la casilla de declaración complementaria, deberá hacer constar a continuación el número de justificante de la declaración anterior de la que es complementaria, y que aparece en el documento de ingreso o devolución de ésta.
En los casos en que en la declaración originaria se haya producido un ingreso indebido o el contribuyente considera que dicha declaración ha perjudicado de cualquier modo, sus intereses legítimos, podrá solicitar la devolución del ingreso o instar a la rectificación de la declaración según el procedimiento establecido al efecto, pero en ningún caso podrá presentar una declaración complementaria.