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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.2.6.2.4. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales

Se incluirán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales (que no procedan de Instituciones de Inversión Colectiva o de premios, ni de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales que deben declararse en los apartados anteriores), que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales o mejoras realizadas en los mismos.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Cuando la ganancia patrimonial derive de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente y a la misma le sea de aplicación la exención por reinversión (total o parcial) deberán cumplimentarse los datos exigidos en este apartado.

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Para aplicar la exención por reinversión no es necesario que se produzca una reinversión material efectiva de los fondos obtenidos en la transmisión de la vivienda habitual -lo que conllevaría que sólo se podrían considerar reinvertidas las cantidades desembolsadas de forma efectiva en la nueva vivienda pero no el importe financiado- sino que la reinversión ha de entenderse en sentido económico considerando la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda con independencia de si su importe ha sido satisfecho o financiado.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.

Plazo para la reinversión

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Con motivo del estado de alarma declarado a raíz de la epidemia de COVID-19 el plazo de dos años previsto para la reinversión se ha paralizado desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo el plazo previsto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF computado desde que la vivienda dejó de ser habitual hasta que se vende también se ha visto afectado por la citada paralización.

Reinversión parcial

En el caso reinversión parcial solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.

Incumplimiento de las condiciones

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento

  1. 8.2.6.2.4.1. Tipo de elemento patrimonial
  2. 8.2.6.2.4.2. Fechas de transmisión y de adquisición
  3. 8.2.6.2.4.3. Valor de transmisión: elementos no afectos
  4. 8.2.6.2.4.4. Valor de transmisión: elementos afectos
  5. 8.2.6.2.4.5. Valor de adquisición