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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2020

8.2.6.2.4.1. Tipo de elemento patrimonial

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá seleccionar una de las siguientes claves:

Si la ganancia o pérdida patrimonial procede de elementos no afectos a actividades económicas:

  • Clave 1. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos

    Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida patrimonial se deriva de bienes inmuebles, mejoras o derechos reales que recaigan sobre los mismos.

    Se seleccionará además la clave correspondiente a la situación del inmueble y se consignará la referencia catastral.

    En el caso de que el inmueble hubiera sido transmitido, bajo un único precio, conjuntamente con otros inmuebles adquiridos en la misma fecha que aquél, podrá reflejar una única ganancia o pérdida patrimonial, para lo cual deberá reflejar la referencia catastral de los inmuebles accesorios.

  • Clave 2. Otros derechos sobre bienes inmuebles y valores de entidades del artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015

    Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida proviene:

    • De derechos personales sobre bienes inmuebles

    • De la transmisión de valores de las entidades comprendidas en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores (entidades con patrimonio predominantemente inmobiliario), con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria. Si los citados valores están admitidos a negociación en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CEE, deberá marcar una X en la casilla establecida al efecto.

  • Clave 3. Acciones sin cotización oficial

    Se marcará este apartado cuando se trate de acciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE.

  • Clave 4. Acciones admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales de valores citados en el punto anterior cuando la transmisión de las mismas no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operaciones a plazos o con precio aplazado.

  • Clave 5. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas

    Se marcará este apartado cuando la ganancia o pérdida provenga de cualesquiera otros bienes o derechos no incluidos en los apartados anteriores.

Atención:

En el caso de que a la ganancia patrimonial obtenida le sea de aplicación los coeficientes reductores establecidos para los bienes o derechos adquiridos antes del 31/12/1994, deberá facilitar información solicitada al desplegar el apartado: Aplicación de los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la Ley de IRPF.

Si la ganancia o pérdida patrimonial procede de elementos afectos a actividades económicas:

  • Clave 6. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, afectos a actividades económicas

    Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida patrimonial se deriva de bienes inmuebles.

    Se seleccionará además la clave correspondiente a la situación del inmueble y se consignará la referencia catastral. En el caso de que el inmueble hubiera sido transmitido, bajo un único precio, conjuntamente con otros inmuebles adquiridos en la misma fecha que aquél, podrá reflejar una única ganancia o pérdida patrimonial, para lo cual deberá reflejar la referencia catastral de los inmuebles accesorios.

    Clave de situación del inmueble:

    • Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

    • Clave 2.Inmueble con referencia catastral situado en el País Vasco.

    • Clave 3.Inmueble con referencia catastral situado en Navarra.

    • Clave 4.Inmuebles sin referencia catastral.
    • Clave 5. Inmueble situado en el extranjero.

  • Clave 7. Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas

    Se marcará este apartado cuando la ganancia o pérdida provenga de otros elementos patrimoniales.