Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales
Se declararán en este apartado las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Se exceptúan las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales, que deberán declararse, en su caso, en el apartado "Ganancias y Pérdidas derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"
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Las derivadas de la transmisión de acciones de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español, a las que se refiere el artículo 314 Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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Acciones no admitidas a negociación en mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE
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Las derivadas de la transmisión de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales citados anteriormente, cuando la transmisión no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operación a plazos o con precio aplazado.
- Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
Si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales deberá marcar la casilla correspondiente. En caso contrario deberá introducir, a través de la ventana de captura de datos, la siguiente información:
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El nombre o razón social de la sociedad emisora de las acciones transmitidas.
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Para cada entidad el importe global de las transmisiones y adquisiciones salvo, por ejemplo, cuando sólo a alguna de las ganancias obtenidas le resulte de aplicación la DT 9ª o, cuando resultando ésta aplicable las acciones estén adquiridas o transmitidas en distintas fechas así como cuando se acoja a la exención por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años; en estos casos deberá dar tantas "alta" como sean necesarias para reflejar esas situaciones.
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Si la ganancia patrimonial está exenta por reinvertir el importe obtenido en la transmisión en rentas vitalicias, en los plazos y condiciones establecidos en la norma, hará constar, en la ventana de captura, los datos que se soliciten.
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Si la transmisión origina una pérdida y, además, se han adquirido valores homogéneos en los plazos y condiciones previstos la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que se produzca la posterior transmisión definitiva de los valores homogéneos readquiridos.
No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado, aunque no se integre a efectos liquidatorios, marcando para ello la casilla habilitada con este fin.
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Si a la ganancia obtenida le resulta de aplicación los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª deberá facilitar la información solicitada al desplegar ese apartado.
El valor de las acciones a efectos del Impuesto sobre el patrimonio del año 2005 (exclusivamente para valores negociados en mercados organizados adquiridos antes del 31-12-1994) será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero (BOE del 27).
El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario.