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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

4. Cumplimentación. Cuestiones previas.

  1. Si desea conocer la modalidad de tributación (individual o conjunta) que le resulta más favorable deberá incorporar los datos económicos de todos los miembros de la unidad familiar.

    El programa le mostrará la declaración individual de los integrantes de la unidad familiar que hayan obtenido rentas y la declaración conjunta (que se genera a partir de los datos introducidos en las declaraciones individuales).

    Una vez comparadas podrá optar por presentar las declaraciones individuales o la conjunta.

  2. La declaración individual se generará automáticamente en cualquiera de los siguientes supuestos:

    • Contribuyentes fallecidos en el año en un día distinto al 31 de diciembre.

    • Si ha efectuado una captura de datos individual; es decir, si ha marcado la casilla correspondiente a: "Si desea que el programa solamente calcule la declaración individual del declarante, marque aquí".

      En este caso, al introducir únicamente sus datos económicos, sin incluir los del resto de la unidad familiar, el programa sólo le mostrará su declaración individual y no realizará las operaciones que le permiten conocer la modalidad de tributación que le es más favorable, ni admitirá la posibilidad de solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este impuesto.

      Una vez confirmada esta pantalla no podrá ser modificada con posterioridad por lo que si necesita hacer algún cambio deberá iniciar una nueva declaración.

    • Contribuyentes cuyo cónyuge es no residente y no contribuyente del IRPF.

  3. La incorporación de los datos necesarios para realizar la declaración se realizará necesariamente desde la declaración individual de cada contribuyente.

    No obstante, podrán cumplimentarse desde la declaración conjunta los siguientes datos:

    • Datos referentes al Representante.

    • Declaración Complementaria (con efectos sólo en la declaración conjunta)

    • Asignación Tributaria.

    • Cuenta corriente del documento de ingreso o devolución