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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2022

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales

Se incluirá las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales a cambio de dinero o de otras monedas virtuales. A efectos de la cumplimentación:

  1. Indicará la denominación de la moneda virtual y el tipo de contraprestación recibida señalando en el desplegable la opción que proceda.

  2. Las ganancias o pérdidas patrimoniales se calcularán de manera independiente para cada operación de venta de cada tipo de moneda.

    • La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de monedas virtuales a cambio de euros u otra moneda de curso legal se determinará por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.

    • El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta y generará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre:

      • el valor de transmisión que será el mayor de: el valor de mercado del bien recibido o el valor de mercado del bien entregado.

        El valor de mercado es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.

        El valor de transmisión así determinado será el valor de adquisición de las monedas virtuales a efectos de posteriores transmisiones.

      • el valor de adquisición del bien entregado.

    Los gastos que se originan por las adquisiciones y por las ventas siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

  3. En el caso de monedas virtuales homogéneas, si se efectúan ventas parciales en diferentes momentos se considerara que las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (aunque las adquisiciones y transmisiones se hubiesen realizado en diferentes casas de cambio).

  4. La imputación se realizará, con carácter general, en el ejercicio en el que se entrega la moneda en virtud del contrato de compra venta con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta salvo que se trate de una operación a plazos o con precio aplazado y se opte por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

    En este caso, pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará el nº de años de cobro pendientes, el último año de cobro, los años en los que se va a imputar la ganancia, el importe a percibir en cada año y las ganancias pendientes de imputación.

  5. La quiebra de una plataforma de compra venta de monedas virtuales o la denuncia por la no devolución de las monedas depositadas no constituye de forma automática una pérdida patrimonial al mantener el acreedor su derecho de crédito, la imputación de la pérdida se realizará conforme a lo dispuesto para los créditos vencidos y no cobrados.

  6. En el caso de que el importe de alguna transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en los plazos y condiciones establecidos en la normativa deberá consignar los datos solicitados en la ventana de captura datos correspondiente.

    Cuando haya reinvertido en rentas vitalicias el importe total o parcial obtenido en alguna o todas las transmisiones efectuadas en el ejercicio, pinchando en el icono"Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a la exención por reinversión en rentas vitalicias correspondiente a las ganancias a las que se haya aplicado la misma.