4.2. Bienes y derechos
En la declaración se incluirán los bienes o derechos de que sean titulares los contribuyentes siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50% de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
- 4.2.1. A) Bienes inmuebles de naturaleza urbana
- 4.2.2. B) Bienes inmuebles de naturaleza rústica
- 4.2.3. C) Bienes y derechos no exentos afectos a actividades económicas
- 4.2.4. D) Bienes y derechos exentos afectos a actividades económicas
- 4.2.5. E) Depósitos en cuentas bancarias
- 4.2.6. F) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
- 4.2.7. G) Valores no exentos representativos de la participación en fondos propios de entidades
- 4.2.8. H) Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas
- 4.2.9. I) Seguros de vida
- 4.2.10. J) Rentas temporales o vitalicias
- 4.2.11. K) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves
- 4.2.12. L) Objetos de arte y antigüedades
- 4.2.13. M) Derechos reales de uso y disfrute, excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto
- 4.2.14. N) Concesiones administrativas
- 4.2.15. O) Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
- 4.2.16. P) Opciones contractuales
- 4.2.17. Q) Saldos en monedas virtuales
- 4.2.18. R) Demás bienes y derechos de contenido económico
- 4.2.18. Reglas para la valoración de los elementos patrimoniales adquiridos, situados o depositados en el extranjero
- 4.2.19. Deudas