4.2.6. F) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
F1)Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados (art. 13 Ley 19/91)
Deben incluirse en este epígrafe todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, de los que sea titular el contribuyente.
Valoración
Deberá consignarse el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
A estos efectos, la relación de los valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas se recoge en la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero.
F2) Obligaciones, bonos, certificados de depósitos, pagarés , y demás valores equivalentes no negociados en mercados organizados (art. 14 Ley 19/91)
Deberá incluirse en este epígrafe los Certificados de Depósito, Pagarés, Obligaciones, Bonos y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular el contribuyente, que no se negocien en mercados organizados.
Valoración
La valoración de cada uno de estos títulos se realizará por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
Cumplimentación
Respecto de cada uno de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios deberá consignar: la clave correspondiente al pleno dominio o nuda propiedad según cual sea su caso y el porcentaje de titularidad. Si tuviera distintos derechos sobre el mismo bien la cumplimentación se realizará diferenciando el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos y consignando los datos correspondientes a cada uno pinchando para ello "alta bien o derecho".
Además indicará el número de valores (el programa permite decimales), la descripción de los valores, el ISIN asignado por la CNMV o en su defecto el NIF del emisor. En caso de valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, consignará el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia o, en su defecto, el Código País.
Si tuviera que relacionar más elementos que los contemplados en el programa podrá declararlos de manera acumulada en la última casilla. En este caso sólo tendrá que cumplimentar los datos relativos a la descripción y a la valoración.