Ingreso adicional de una declaración presentada previamente
Debe consignar:
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el nº de registro en España de la declaración anterior que se desea pagar, que consta en el justificante de presentación de esa declaración,
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el ejercicio y el periodo (primer trimestre, segundo trimestre, tercer trimestre, cuarto trimestre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre)
Al introducir estos datos se cargarán automáticamente los datos de la declaración que se desea pagar y aparecerán cumplimentados los apartados:
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Declarante
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Apartado 2. Ejercicio y periodo
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Apartado 3. Resultado por EM de consumo
En el apartado 3 constará para cada EM de consumo el importe “A ingresar en España”, que se calcula por diferencia entre el “Resultado de la declaración en España” y el saldo ya ingresado previamente en España.
El “Importe total pendiente de ingresar en el Estado miembro de identificación (España)” es la suma de las cantidades “A ingresar en España” correspondiente a los diversos EM de consumo.
Si un EM de consumo ha emitido un recordatorio de pago sobre el importe pendiente de ingresar, la deuda pendiente de pago correspondiente a ese EM ya no podrá ser ingresado en España y aparecerá en la columna de “A Ingresar en el EM consumo por existir recordatorio de pago”.