Tipo de Pago
En su caso, debe consignar si dispone o no de cuenta bancaria en entidad colaboradora.
En todo caso, debe indicar una de estas dos opciones:
- Ingreso Total: Cuando se pague la totalidad del “Importe total pendiente de ingresar en el Estado miembro de identificación (España)”
- Ingreso Parcial: Cuando solo se pague parte del “Importe total pendiente de ingresar en el Estado miembro de identificación (España)”
Deberá rellenar en la casilla “Importe imposibilidad de pago” la cantidad que va dejar pendiente de pago. La cantidad que se vaya a ingresar aparecerá en la casilla “Importe a ingresar”.
Dependiendo de si se dispone o no de cuenta bancaria en una Entidad Colaboradora, las instrucciones para realizar el pago son las siguientes:
- Si dispone de cuenta en Entidad Colaboradora, se le pedirá el Número de Referencia NRC.
- Si no dispone de cuenta en Entidad Colaboradora tendrá que hacer el ingreso mediante transferencia bancaria a la cuenta de la AEAT que se le indica en la “Información e instrucciones adicionales” que se facilitarán junto con el justificante de presentación de la autoliquidación.
Al efectuar la transferencia es muy importante que indique con exactitud a su entidad financiera los datos de “Concepto” e “Importe” que igualmente se indicarán en esa información adicional pues, en otro caso, su declaración aparecerá como pendiente de pago.
La validez del identificador de pago (que consta en el dato de “concepto”) caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención. Por tanto, se deberá recibir la transferencia dentro de ese plazo.
Se advierte que en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago. Asimismo, la transferencia también será rechazada cuando se reciba después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización, o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal. Los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
Si tras el pago adicional quedase aún deuda pendiente de pago, para efectuar con posterioridad un nuevo pago adicional deberá acceder otra vez al trámite de “Ingreso adicional de una declaración presentada previamente”. Se recuerda que sólo podrá ingresar en España si el Estado miembro de consumo todavía no ha emitido un recordatorio de pago.