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Declaración G4 de depósito temporal
La Declaración de Deposito Temporal (DDT) se regula en el Titulo IV (“Mercancías introducidas en el TAU”), Capitulo 2 (“Llegada de las mercancías”), Sección 3 (“Deposito temporal de las mercancías”), concretamente en los artículos 144 a 152 del CAU (Código Aduanero de la Unión) plasmado en el Reglamento UE 952/2013 y desarrollado en el articulo 115 del RDCAU (Reglamento Delegado UE 2015/2446) y en el articulo 190 del RECAU (Reglamento de Ejecución UE 2015/2447).
En virtud de esta normativa sera necesaria la declaración de deposito temporal de las mercancías introducidas en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión).