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Documento de transporte electrónico como declaración de tránsito (ETD)
La utilización del documento de transporte electrónico como declaración de tránsito de la Unión/común para mercancía transportada por vía aérea y como declaración de tránsito de la Unión para mercancía transportada por vía marítima (en adelante ETD) es una de la simplificaciones previstas para el régimen de tránsito en el artículo 233.4 del Reglamento (UE) 952/20131 y desarrollada en los artículos 199 y 200 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 2 y en los artículos 319 y 320 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/24473 y en el artículo 55 del Apéndice I del Convenio Común de tránsito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2016/3415 esta simplificación resultará aplicable a partir de 1 de mayo de 2018 y sustituirá al uso de un procedimiento de tránsito común/de la Unión basado en la utilización de un manifiesto electrónico para mercancías transportadas por aire y al uso de un procedimiento de tránsito de la Unión basado en la utilización de un manifiesto electrónico para mercancías transportadas por mar (aplicable hasta el 30 de abril de 2018), actuales niveles II aire y mar.
El documento de transporte electrónico - ETD es un documento en el que figuran las mercancías que se cargan en un buque o aeronave. Así pues, a efectos de tránsito, dicho documento sirve como declaración de tránsito común/de la Unión, siempre que contenga los elementos de datos establecidos en los anexos B-6a y A1a, apéndice III, del CTC / Columna D3 Anexo B-RDCAU y la compañía marítima/aérea disponga de una autorización concedida por las autoridades aduaneras competentes.
La autorización se concederá siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El solicitante está establecido en el territorio de una parte contratante/territorio aduanero de la Unión.
- El solicitante declara que va a utilizar regularmente el régimen de tránsito común/de la Unión.
- El solicitante cumple los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d) del Reglamento (UE) 952/2013.
- El solicitante opera un número significativo de vuelos/travesías entre aeropuertos/puertos de la Unión.