Ceuta y Melilla
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144.b) de la Constitución Española, las ciudades de Ceuta y Melilla, sin dejar de ser Entidades Locales, disponen de sendos Estatutos de Autonomía aprobados, respectivamente, por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo.
Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional y, por tanto, de la Unión Europea, pero presentan ciertas particularidades desde el punto aduanero y de los Impuestos especiales:
- no forman parte del Territorio Aduanero de la Unión.
- el Impuesto sobre el Valor Añadido: no se aplica. En su lugar es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- los Impuestos Especiales: sólo se exigen el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y, de los impuestos de fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Pero existe un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco y sobre el carburante y los combustibles.
- son de aplicación los impuestos medioambientales.