Residentes en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Te informamos cómo recuperar el IVA pagado por las compras que hayas realizado en la península o Islas Baleares
Devolución IVA. Residentes en Islas Canarias
A su llegada a las Islas Canarias, deberá dirigirse a la oficina correspondiente de la Aduana del aeropuerto/puerto para el sellado manual del Documento electrónico de reembolso (DER) y la presentación de los bienes adquiridos. Este sellado manual deberá realizarse dentro del plazo de tres meses siguientes al de la compra.
La devolución del IVA en régimen de viajeros queda sujeta a la previa liquidación del IGIC, trámite que puede efectuarse on-line a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias mediante el Modelo 040, al que deberá adjuntarse el DER previamente sellado por la Aduana.
Posteriormente, la ATC enviará la copia del DER y la liquidación IGIC para que, desde la Aduana, se proceda al sellado digital.
El viajero remitirá el Documento electrónico de reembolso (DER) visado electrónicamente por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un Documento Electrónico de Reembolso.
En caso de cumplir el resto de requisitos y, siempre que pueda acreditar la entrada en las Islas Canarias de sus compras dentro de los 3 meses siguientes a su adquisición (debe solicitar que se verifiquen sus compras en el momento de la llegada, en el momento de desembarcar), puede solicitar al vendedor que le emita el Documento Electrónico de Reembolso (DER) a posteriori.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un DER.
Ahora bien, el establecimiento de venta no puede negarle su derecho a obtener el reembolso ni puede negarse a emitir el DER. EL vendedor deberá expedir la correspondiente factura y, además, un DER, disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que consignará los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
Así, la expedición del DER por parte del vendedor no se configura como una circunstancia potestativa o discrecional para el mismo, sino como una auténtica obligación legal situada al mismo nivel que la obligación de emitir facturar.
La negativa por parte del vendedor a la expedición del DER, a la que está obligado legal y reglamentariamente, podría considerarse como una controversia de naturaleza tributaria a efectos de que el consultante pudiera interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.
Ni la normativa del IVA ni del IGIC regulan este plazo. No obstante, señalar que la solicitud del viajero puede suponer la obligación del vendedor de rectificar las cuotas repercutidas para la cual, dispone un plazo máximo de 4 años a partir del momento en el que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.
De acuerdo con lo expuesto, el viajero deberá remitir la factura al proveedor antes de que transcurran cuatro años desde el devengo de la operación documentada en la misma, de forma que dicho proveedor pueda cumplir con la obligación de rectificar las cuotas repercutidas consignadas en la misma. Transcurrido dicho plazo, el proveedor no estará obligado a rectificar dichas cuotas ni a devolver el importe de las mismas.
Por lo tanto, la liquidación del IGIC y el visado conforme de la Aduana debe ponerlo a disposición del vendedor antes de transcurridos 4 años desde la compra.
Tenga en cuenta que, siendo el procedimiento electrónico y, estando previsto un plazo máximo de 3 meses para que las compras lleguen a las Islas Canarias, registrar operaciones fuera de ese plazo requiere actuaciones manuales que pueden alargar la tramitación en varios días.