Importación. Introducción de un vehículo en Canarias y expedición a España peninsular o Baleares
¿Qué debes hacer para importar un vehículo en las Islas Canarias o si llegas en tu vehículo privado?
Introducción definitiva en Islas Canarias
Si introduces definitivamente en Canarias un vehículo procedente de otro EEMM o de España peninsular o Islas Baleares, deberás presentar en el ámbito VEXCAN una declaración de introducción para la liquidación de los tributos del Régimen Económico Fiscal (REF), esto es, para la liquidación del IGIC.
Si. Para acogerse a esta exención se deberá presentar el DUA y cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física y trasladar la residencia habitual a Canarias
- 6 meses de posesión y utilización del vehículo por el interesado en el lugar de su antigua residencia antes del traslado
- Permanencia en la anterior residencia durante 185 días por año natural, en caso de proceder de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro EM de la UE, y 12 meses si se procede de países terceros
- Llegada del vehículo en el plazo de 12 meses desde el cambio de residencia. Si el titular del vehículo no fuese residente, deberá darse de alta en el padrón municipal de habitantes en un plazo máximo de 6 meses tras la llegada del vehículo
- El vehículo no podrá ser transmitido, cedido o arrendado durante los 12 meses siguientes a su importación, salvo causa justificada.
Se valora según lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se devenga el IGIC con ocasión de las importaciones de vehículos en Canarias procedentes de un estado miembro del Territorio Aduanero de la Unión.
La base imponible del IGIC es el valor en aduanas del vehículo, el cual se determina, en primer lugar, según el valor de transacción cuando la importación sea consecuencia de una transmisión. En caso contrario, se aplicarán los métodos secundarios de determinación del valor de aduanas.
El artículo 59 de la Ley 4/2012 recoge los tipos impositivos vigentes aplicables a la importación de vehículos.
Se ha de presentar:
- Documentación del vehículo (permiso de circulación y documentación técnica)
- Declaración de valor y fecha (sirve con la identificación del vehículo en tablas; aportar copia)
- Billete correspondiente al vehículo (si no conserva el billete o copia de la reserva, acudir a la consignataria para que le entreguen un certificado con la fecha de entrada del vehículo)
- Copia del DNI/NIE/Pasaporte.
En caso de solicitar la exención del IGIC por traslado de residencia, debe aportar alta de residencia en Canarias (certificado de empadronamiento) y documentación que acredite la residencia fuera del territorio de Canarias durante los plazos establecidos (histórico del padrón, baja censal de origen, baja consular, etc…).
Consultar las Instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio disponible en la ayuda de esta página.