Régimen Especial de Abastecimiento (REA)
Infórmate de las exenciones y ayudas de este Régimen Especial por importar o introducir determinados productos en las Islas Canarias
El REA, Régimen Específico de Abastecimiento, es un régimen especial aplicable en Canarias para la introducción o importación de determinados productos agroalimentarios procedentes de la Unión Europea o de terceros países, de forma que, mediante el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones, el operador se puede beneficiar a la introducción de ayudas o exención de derechos arancelarios.
Se regula en los siguientes Reglamentos:
Reglamento 228/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 13 de marzo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la UE.
Reglamento de Ejecución (UE) 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultra periféricas de la UE
A efectos de poder beneficiarse del REA el operador debe cumplir una serie de requisitos iniciales:
- Inscripción en el Registro de Operadores REA: el cual es llevado por Promoción Económica del Gobierno de Canarias
- Solicitud de un certificado REA en Promoción Económica del Gobierno de Canarias o en la Dirección Territorial de Comercio debiendo adjuntar factura, documento de transporte, así como certificado de origen o T2LF
- Presentar a las autoridades aduaneras el certificado REA junto con la declaración aduanera en un plazo, con carácter general, de 15 días hábiles desde la descarga de las mercancías
- Cumplir las obligaciones del régimen: Repercusión de la ventaja concedida (ayuda o exención de derechos) al usuario final
Los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento que cada año se aprueba hasta las cantidades indicadas en el mismo. Entre tales productos se incluyen carne, leche, quesos, mantequilla, trigo, arroz, paja…
Para más información puede consultar en gobiernodecanarias.org - Promoción Económica – Régimen Específico de Abastecimiento - Balances y ayudas
La exportación o expedición de productos sin transformar o de productos transformados o envasados que contengan productos que se hayan acogido al REA están sometidos a una serie de condiciones previstas en el artículo 13 del Reglamento 180/2014, a destacar:
- Las cantidades de productos que se hayan beneficiado de una exención de derechos y se exporten volverán a consignarse en el plan de previsiones de abastecimiento
- Las cantidades de productos que se hayan beneficiado de una exención de derechos y sean objeto de expedición, volverán a consignarse en el plan de previsiones de abastecimiento y el importe de los derechos de importación correspondientes a las mercancías importadas será abonado por el expedidor a más tardar cuando se efectúe la expedición, no pudiendo ser expedidos hasta que no se haya efectuado el abono de tales derechos
- Las cantidades de productos que se hayan beneficiado de una ayuda y sean objeto de una exportación o expedición volverán a consignarse en el plan de previsiones de abastecimiento y el exportador o expedidor reembolsará la ayuda concedida a más tardar cuando se efectúe la expedición o exportación, no pudiendo ser expedidos o exportados hasta que no tenga lugar el reembolso de la ayuda
- La exportación o expedición de productos transformados distintos de los anteriores y no acogidos a corrientes tradicionales o comercio regional, requerirán una certificación del exportador de que dichos productos no se han acogido al REA
Los certificados deberán presentarse a las autoridades aduaneras en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la autorización de descarga de las mercancías (activación de la declaración sumaria de depósito temporal).
No obstante, para el supuesto de mercancías en perfeccionamiento activo o en depósito aduanero en las Islas Canarias que se despachen posteriormente a libre práctica, el plazo máximo de 15 días comenzará el día en que se soliciten los certificados de ayuda, importación o exención correspondientes.
No, los certificados solo se pueden utilizar para una única operación al efectuar los trámites aduaneros.
El operador debe declarar en la casilla 36.2 el código 85 u 86 (si es tabaco) indicando en la casilla 44 el número de certificado REA expedido por el organismo emisor, indicado así mismo en la casilla 33 el código de producto REA.
(Apéndice X, punto A. de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, DUA).
Sí, los transformadores que declaren su intención de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional o de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del REA a la introducción o importación, podrán hacerlo sin devolución de la ventaja concedida a la entrada siempre que no se rebasen los límites cuantitativos anuales indicados en los Anexos IV (corrientes tradicionales) y V (comercio regional) previstos en el Reglamento 180/2014.
El exportador o expedidor deberá consignar en el DUA, en la casilla 37.2 el código 805 u 806.
Sí, deben declararse las expediciones o exportaciones de tales productos de forma específica en el DUA mediante la declaración de códigos específicos en la casilla 37.2, según se trate de exportación o expedición, de productos transformados o sin transformar que contengan mercancías que a la entrada se hubiera acogido a ayuda, exención o susceptibles de acogerse a tales ventajas.
Asimismo, deberá declarar ciertos datos en las casillas 44, 40 y 17.a) de acuerdo con lo previsto en la Resolución del DUA.