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Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La Ley 14/2022, de 8 de julio ha modificado sustancialmente el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, incluyendo la importación como hecho imponible, desde el 1 de septiembre del 2022.

Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:

  • A excepción de los particulares, que no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial, será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
    • 5025: CAF Almacenista gases fluorados
    • 5026: CAF Importador gases fluorados.
  • A excepción de los particulares, que no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial ni de nombrar un representante fiscal, los operadores económicos no establecidos en España tienen que nombrar un representante fiscal sobre el que recaerá la obligación de inscripción y que, por tanto, será el titular del CAF.

En estos casos se deberá declarar, en la casilla 44 del DUA, el NIF del representante fiscal precedido del código 5027.

  • En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril,  la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.

(Ver el contenido de la derecha: Gases fluorados Anexo I Rgto. UE 517/2014)

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los productos PFC-218 (Perfluoropropano), PFC-3-1-10 (Perfluorobutano), PFC-4-1-12 (Perfluoropentano) y Hexafluoruro de azufre. En estos casos, al incluirse los productos en nomenclaturas residuales en la base de datos de arancel, el declarante deberá aportar la información necesaria para que se liquide el impuesto de la forma prevista en el punto siguiente para las mezclas y para la importación de productos que contengan gases fluorados.

  • En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
    • En la casilla 47 se consignará:
      • Clase de tributo= 1CF.
      • En base imponible se indicará los Kg de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, o en la mezcla.
    • El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015. Este código, 7015, deberá incluirse siempre que proceda la declaración del impuesto, aunque se desconozca el PCA del producto gravado, en cuyo caso no se incluirá cantidad y se aplicará el límite máximo de 100 euros por kilogramo.

(Ver el contenido de la derecha: Mezclas y productos habituales gases fluorados)

  • En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé elapartado ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador o, en caso de no estar establecido, de su representante fiscal y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:
    • 1051: Etiquetado gases conforme artículo 12 del Reglamento (UE) nº 517/2014.
    • 1052: Declaración prevista en el el número 1 del apartado ocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
    • 5026: CAF Importador gases fluorados.
  • En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista o, en caso de no estar establecido, de su representante fiscal en la casilla 44 (usando el código 5025).
  • En los supuestos de entrada en Ceuta y Melilla de productos del ámbito objetivo del impuesto procedentes del resto del territorio nacional se consignará el código 1F3 en la casilla 37.2 al no tratarse de una importación a efectos de este impuesto de acuerdo con la letra f), apartado 3º,  del número 1 del apartado cinco, del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

Estas modificaciones pueden probarse en el entorno de preproducción desde el jueves 4 de agosto:

  • Para la posición 290341000 se podrá probar los casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014).
  • En otras posiciones se podrán probar el caso de mezclas o de importación.