Novedades de Aduanas
Ver históricoDesde el 1 de julio de 2026, han entrado en vigor dos modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2026/1422 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión (RE-CAU), en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las pruebas de origen no preferenciales.
Dadas las dificultades existentes para la designación de un representante del fiador en Gibraltar, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 del CAU en los T2GI desde Gibraltar hasta el DCP, se considerará suficiente, con carácter temporal, que Gibraltar figure entre los territorios cubiertos por la garantía de tránsito, sin que resulte necesaria una mención específica al representante en el texto del aval.
No obstante, esta solución transitoria no exime del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, por lo que la designación del representante del fiador deberá producirse tan pronto como las circunstancias lo permitan.
que modifica la Nota Informativa 01/2026 de 22 de enero sobre la digitalización de los cuadernos ATA
El próximo 8 de julio de 12:00 a 14:30 horas, tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre los escenarios de exportación, importación, tránsito y otras cuestionas
La inscripción se realizará en el siguiente enlace:
Se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 de la Comisión, de 29 de junio de 2026, relativo al reparto de los contingentes arancelarios abiertos con arreglo al Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170.
Tras una reunión mantenida con los servicios de la Comisión Europea encargados de las directrices relacionadas con los cambios de e-commerce para el 1 de julio, se deja sin efecto el contenido de la novedad publicada bajo título: "Adaptación de garantías para e-commerce"
Estamos a la espera de recibir una instrucción clara al respecto en los próximos días. Hasta ese momento, se podrán seguir utilizando las garantías actuales.
Tal y como se ha informado mediante Nota informativa 18/2026 de 24 de junio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en aplicación de las instrucciones emitidas por la Comisión Europea en su guía, la garantía para el despacho a libre práctica de la mercancía objeto de ventas a distancia no podrá beneficiarse de la reducción contemplada en otros casos para los OEA .
Esto requiere solicitar la modificación de las autorizaciones de garantía o solicitar una nueva sin reducción. El plazo de la Aduana para resolver las solicitudes es de 120 días.
Mientras se resuelven, se podrá seguir operando con las garantías actuales. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de julio.
relativa a la incidencia en los plazos de pago y en las garantías de los cambios introducidos en los reglamentos de la Comisión Europea para comercio electrónico, que entran en vigor el 1 de julio de 2026
De acuerdo con el art. 172 CAU , la normativa aplicable a las formalidades aduaneras es la que esté en vigor en el momento de la admisión de la declaración en aduana. Es decir, en el caso de predeclaraciones, será el momento de presentación de la mercancía, no la del momento en que se envía la predeclaración. Por ello, los preH7 lanzados antes del 1 de julio, que se activen con posterioridad a esa fecha, estarán sujetos a la nueva normativa por la que se aprueba el arancel fijo de 3 euros. Como la predeclaración se mandará en un momento anterior a la entrada en vigor de los cambios declarativos, se pasará un proceso informático automático para hacer las modificaciones oportunas en los códigos declarados y calcular el arancel.
Por la que se modifica la Nota informativa 13/2026 relativa a la suspensión de las autorizaciones de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco