Novedades de Aduanas
Ver histórico(1) Se crea el código 1253 que podrá declararse en la casilla supporting documents de las declaraciones TXGI que amparan la circulación de mercancías desde Gibraltar hasta el DCP tras la ultimación de regímenes aduaneros especiales cuya inclusión en los mismos tuvo lugar con carácter previo a 15 de julio de 2026.
La referencia que acompañará al código 1253 será "PRIOR TO AGREEMENT"
(2) En relación a aquellas mercancías en libre circulación en Gibraltar con destino a la Unión para vincularse a un régimen aduanero especial y que posteriormente retornan a Gibraltar de nuevo, se exigirá en este retorno la presentación de la oportuna declaración de reexportación (régimen 31.XX) seguida de T2GI, haciendo referencia en la casilla supporting documents del T2GI al código 1240 necesariamente.
En dicho código:
con carácter general, se deberá hacer referencia al nº de liquidación del transaction tax que pruebe la libre circulación de la mercancías si éstas entraron en Gibraltar con posterioridad a 15 de julio de 2026
excepcionalmente, si las mercancías se despacharon a libre circulación en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026, la referencia que acompañe al código 1240 deberá describir sucintamente la situación que ampara
Tal y como se publicó en la Nota Informativa 17/2025, desde el 15 de agosto de 2025, conviven dos sistemas para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión: el sistema en papel, para el visado del manifiesto de la compañía marítima; y el sistema electrónico PoUS, para el registro y visado de CGM.
En dicha Nota, se avisó de que en 2026 devendría obligatoria la tramitación electrónica a través del sistema PoUS. Esta obligación viene impuesta por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión.
De acuerdo con el artículo 1 del Anexo 21 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar los controles sanitarios y fitosanitarios se pasarán en el primer punto de entrada cuando lo exija la normativa de la Unión. Así pues, en los DCP no se pasarían medidas TARIC que hayan sido pasadas previamente en el primer punto de entrada salvo que el DCP sea de por sí punto de entrada en la Unión.
Asimismo, no se pasarán en los DCP las medidas TARIC nacionales relacionadas con comercialización de productos en la UE con destino Gibraltar.
El próximo miércoles 22 de julio, en las declaraciones de tránsito se activarán las siguientes validaciones, que figuran en la guía técnica de servicios web de tránsito NCTS6.
Si el tipo de declaración es igual a "T1GI" o a "T2GI", entonces, la declaración debe contener una ocurrencia con ADDITIONAL SUPLY CHAIN ACTOR.Role = "CS" (Consolidador) debe contener al menos una ocurrencia con ADDITIONAL SUPLY CHAIN ACTOR.Role = ‘CS' (Consolidador).
Si se referencia una declaración de exportación o una declaración de importación (H1) en el House Consignment de la declaración de tránsito, entonces, la masa neta de las declaration goods items incluídas en ese house debe ser igual a la masa neta total de la declaración de exportación o importación referenciada.
Se publican planes de contingencia de los DCP de La Línea y Algeciras a los que deberán acogerse los operadores en caso de no encontrarse operativas o de existir alguna incidencia informática respecto de las aplicaciones a utilizar en el marco del Acuerdo con Gibraltar.
Se publica la revisión 1.20 de la guía de los Servicios Web de Tránsito para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema NCTS6 (New Computerized Transit System Phase 6). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Declaraciones de Tránsito (NCTS6), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
Escenarios de exportación, importación, tránsito entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar
El pasado 8 de julio tuvo lugar el seminario Web sobre los escenarios de exportación, importación, tránsito y otras cuestiones en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido en relación con Gibraltar."
Recientemente les invitamos a participar en la encuesta de la Comisión Europea (DG TAXUD) sobre los regímenes aduaneros especiales. Si ya han completado la encuesta, les agradecemos su participación y les rogamos que ignoren esta noticia. En caso contrario, les agradeceríamos que aportaran su opinión.
Sus aportaciones servirán directamente de base para la evaluación que realizará DG TAXUD sobre la aplicación y las posibles simplificaciones de los regímenes de depósito aduanero, importación temporal, destino final, perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo.
Los viajeros residentes en uno de los dos territorios que realicen compras de carácter no comercial en el otro territorio podrán solicitar la devolución del impuesto pagado (IVA o Impuesto sobre las Transacciones) cuando retornen a su lugar de residencia y siempre que dichas compras excedan de las franquicias previstas"
Se recuerda que el día 15 de julio entra en vigor el acuerdo UE Gibraltar. Se deben tener en cuenta:
- las modificaciones incluidas en la guía de importación, H1
- las modificaciones incluidas en la guía de exportación, AES
- las modificaciones incluidas en la guía de tránsito, NCTS
- desde la entrada en vigor del acuerdo, para las mercancías procedentes de Gibraltar, la declaración de seguridad ENS, ya NO generará declaración de depósito temporal. Se deberá operar con las declaraciones de entrada, G4, generadas por los movimientos de tránsito derivados del acuerdo
- el sistema de devolución de IVA de viajeros, DIVA, para los residentes en Gibraltar, se adaptará a lo recogido en el acuerdo.