Novedades de Aduanas
Ver históricoSe comunica para público conocimiento, que el próximo día 13 de julio de 2023, a las 9,30 horas, en el Salón de Actos (5ª planta) de la Regional de Aduanas de la AEAT de Valencia, calle Jesús, núm. 19, 46007 Valencia, (aforo limitado) se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías reseñadas.
Se publica la revisión 1.2 de la guía de los Servicios Web de Tránsito para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema NCTS5 (New Computerized Transit System Phase 5). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de declaraciones de tránsito (NCTS5), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
El calendario de implantación previsto para el sistema es el siguiente:
Los Servicios Web del nuevo sistema NCTS5, detallados en esta guía técnica, están disponibles en el entorno de pruebas desde el pasado 19 de diciembre de 2022 y en el entorno real está previsto que estén disponibles desde el 17 de octubre de 2023.
Además, está previsto que desde el 21/05/2024 los Servicios Web del sistema NCTS5 sean de uso obligatorio, ya que en esa fecha se cerrará de la admisión de mensajes EDIFACT del sistema NCTS4
Cómo indicar la cantidad y unidad de medida para certificados de otros organismos en la declaración de exportación
La cantidad y unidad de medida de los certificados de otros organismos que se declaran en el grupo de Documentos presentados (Supporting document), deben indicarse en los elementos 'Cantidad' (Quantity) y 'Unidad de medida' (Measurement unit and qualifier), excepto si se trata de un solo certificado en esa partida y además, la unidad es KGM (kilos netos).
Es decir, que cuando se trate de varios certificados en una sola partida, o bien, que se trate de una unidad de medida diferente de kilos netos, siempre se debe indicar cantidad y unidad de medida.
La unidad de medida debe ser indicada con el código de medida del Código Aduanero de la Unión, de acuerdo a los valores de la tabla CSRDA349. (Por ejemplo, el código 'NAR' en unidad de medida especifica que el certificado cuenta en 'unidades')
Se publica la versión 4.9 de la guía técnica de EXS v4 en la que se eliminan las referencias a campos exclusivos de la versiones 2 y 3 ya cerradas, además de una serie de aclaraciones, sin cambios sobre la EXS.
De especial importancia es la aclaración incluida en nueva regla R994 sobre la forma de declarar como documento previo las DSDT con los tipos de documento XSUM y XSUA. Hemos detectado declaraciones en las que se consignaba el tipo XSUA pero se usaba el formato marítimo propio de XSUM (nº escala + nº partida) de 16 caracteres. A partir del próximo 19 - junio se devolverá un rechazo al no encontrarse la sumaria declarada con XSUA pues esperaremos que se declare nº vuelo + nº conocimiento. Consúltese la regla R994 para más información.
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A partir del lunes 29 de mayo a las 14:30 horas, se pone en marcha la validación específica de Autorizaciones de despacho en el sistema de declaraciones de exportación tal y como se especifica en la página 103 de la guía técnica de servicios web.
En resumen,
- para indicar que el declarante/representante tiene una autorización de despacho por operación CON registro electrónico, debe indicar el código 1005 y la referencia 'OCRE' en el grupo 'Documentos presentados'
- para indicar que el declarante/representante tiene una autorización de despacho por operación SIN registro electrónico, debe indicar el código 1005 y la referencia 'OSRE' en el grupo 'Documentos presentados'
- para indicar que el declarante/representante tiene una autorización de despacho GLOBAL, no debe indicar el código 1005 en el grupo 'Documentos presentados'
Desde el 24 de mayo de 2023 los operadores tienen la posibilidad de solicitar en la sede electrónica la autorización simplificada de tránsito regulada en el artículo 233.4.d) del Código Aduanero de la Unión, esto es, el empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito de la Unión.
Con la entrada en desarrollo del sistema de acreditación de prueba de estatuto aduanero de la Unión de forma electrónica, POUS en 2024, los documentos que acreditan estatuto de la Unión deberán ser solicitados en esta aplicación exclusivamente y únicamente podrán solicitarse por la declaración de exportación la generación de un T2LF para intercambios nacionales de mercancía de la Unión y T2L cuando el destino sea Andorra.
No obstante, se permitirá hasta la entrada en producción del sistema POUS , prevista durante el primer trimestre de 2024, el uso del sistema AES para la obtención de la prueba de estatuto aduanero de la Unión en el resto de casos, al objeto de que los operadores económicos se vayan adaptando a la nueva situación.
A partir del próximo lunes, 5-junio, la validación de códigos de mercancía en las declaraciones G5, EXS y ETD será estricta. Se rechazarán aquellas declaraciones en las que se consignen códigos de mercancías de 6 caracteres (Sistema armonizado OMA ) o de 8 caracteres (Nomenclatura Combinada UE). en las que se declare únicamente un código significativo en la parte de la 'partida arancelaria' (cuatro primeros caracteres) seguido de dos o cuatro ceros rellenando hasta el mínimo exigido. Sólo se permitirán estos pares de ceros al final del código de mercancía cuando éste se encuentre habilitado a tal efecto por carecer de subclasificaciones arancelarias.
Nuevos certificados 1418 “INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Permiso de importación para los productos químicos ” y 1416 “INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Declaración responsable que presenta el importador."
A partir del 1 de junio, la aduana aplicará la medida TARIC PQP- Productos Químicos Peligrosos a un mayor número de productos y será necesario declarar en la casilla 44 del DUA de importación el código de certificado 1418.
Para aquellas posiciones estadísticas sujetas a control por la medida TARIC PQP pero que no estén afectadas por el Reglamento (UE) 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos y siempre que dichas partidas arancelarias estén asociadas a la remisión 02 604 PQP Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador, haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos a INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS se ha dado de alta el certificado 1416.
Para ampliar esta información puede consultar la NI GA 09/2023 DE 09 DE MAYO, RELATIVA AL CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS (MEDIDA TARIC PQP)
Se ha publicado un nueva versión de las especificaciones técnicas del sistema justificación del carácter comunitario de la mercancía mediante el documento T2L, adaptado al Código Aduanero de la Unión (CAU). Los cambios se recogen en el apartado de control de cambios. Las pruebas del sistema llevan abiertas desde el 12 de abril.