Novedades de Aduanas
Ver históricoSe recuerda la obligación de cumplir con lo establecido en las medidas TARIC.
Además, en lo que respecta a las declaraciones responsables y aquéllas que eximen de la presentación de los certificados no aduaneros (tipos de certificados que comienzan por Y, en el caso de las medidas europeas, y por 1, en el caso de las nacionales), se recuerda que es obligatorio su presentación desde el mismo momento en que se presenta la declaración, debiendo identificarse correctamente entre los datos de aquélla (Elemento de dato 1203 (nacional) ó 1204 (europeo)) el tipo de certificado que corresponda, puesto que solo cabe utilizar el servicio de envío de certificados pendientes para los que son propiamente certificados no aduaneros.
En caso contrario, la declaración quedará sujeta a control documental.
Se trata de códigos específicos para mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega. De acuerdo con los artículos 269 y 270 del CAU, según se trate de mercancía de la UE, o no, les son de aplicación las formalidades relativas a las declaraciones aduaneras de exportación establecidas en la legislación aduanera, pero no están por tanto contemplados para importación.
Se publica nueva versión 1.8 de la guía técnica de la declaración G4 de depósito temporal de mercancías, con cambios menores en listas de códigos y apartados de ayuda para las pruebas en Preproducción y Producción.
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Se publican nueva versión 2.12 de la guía técnica de la notificación de presentación de mercancías ante la aduana ( G3v2 ) con la modificación de la regla R110 para la no exigencia de formato de nº de escala en el LRN en los G3 de presentación de bajos valores.
Se publica la versión 5.3 de la guía técnica para la presentación de Declaraciones EXS, Notificaciones de Reexportación y Reexpedición, aplicable a la nueva versión 5 del web service IE615 (IE615V5) adaptada a las declaraciones A1, A2 y A3 definidas en el Código Aduanero de la Unión (CAU) y reglamentos que lo desarrollan.
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Tal y como se anunció en esta Sede el pasado 20 de octubre de 2025, y según consta en la guía de los Servicios Web de Declaraciones de Exportación AES, la entrada del periodo definitivo de las declaraciones de exportación AES se producirá a las 23:59:59 del 14/12/2025 (hora UTC). A la vista de las dificultades experimentadas por los operadores franceses para migrar en plazo al período definitivo, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos (DGDDI) ha emitido un comunicado con instrucciones a seguir para presentar en Francia declaraciones de exportación indirectas. Según estas instrucciones, los operadores tendrían que seguir alternativas al procedimiento de "fallback". Estas alternativas son o bien presentar exportaciones seguidas de tránsito (T1) en Francia (alternativa preferida), o bien, subsidiariamente para casos de desvío, invalidar la declaración de exportación presentada en Francia y presentar una declaración de exportación en el Estado Miembro de salida de la mercancía. Con esta solución transitoria, se pretende dar respuesta a la imposibilidad de comunicarse con el sistema AES hasta el 19 de enero de 2026.
a) Documentación técnica que ha variado:
Información Complementaria Importación CAU GENERAL V3.19 : actualizada a la version V3.20
b) Puede verse también en:
SEDE: Agencia Tributaria: Guías técnicas - Presentación DUA (Documento Único Administrativo)
Servicios Web (agenciatributaria.gob.es). Durante estos días.
Se recuerda, que tal y como se anunció en un novedad en la Sede Electrónica el pasado 20 de octubre, y como está publicado en la guía de los Servicios Web de Declaraciones de Exportación AES, la entrada del periodo definitivo de las declaraciones de exportación AES se producirá a las 23:59:59 del 14/12/2025 (hora UTC), y se anuncia una hora de indisponibilidad para el alta de declaraciones desde las 23:59:59 del 14/12/2025 hasta las 01:00:00 del 15/12/2025 hora peninsular (CET), para evitar problemas en ese desfase horario entre UTC y la hora peninsular (UTC + 1). Se debe tener en cuenta que todas las altas de declaraciones de exportación admitidas a partir del 15 de diciembre del 2025 (inclusive) deben estar declaradas con los datos en formato del periodo definitivo.
A partir del 12 01 2026 se realizará la siguiente validación del código adicional del régimen respecto al tipo de declaración, según el cuadro que se acompaña, referido a la nueva separata 37.
Por una errata, se publica nuevamente el cuadro. Se elimina la antigua columna número 4.
A partir del 12 01 2026 se realizará la siguiente validación del código adicional del régimen respecto al tipo de declaración, según el cuadro que se acompaña, referido a la nueva separata 37.