Novedades de Aduanas
Ver históricoSe publica la versión 1.0 de la Nueva Guía de los Servicios Web de Declaración de A-7 para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana. Esta guía recoge el nuevo servicio web de alta de declaración A-7 (Declaración de Aduanas JUSMG - Importación general)
(Grupo Militar Conjunto de Estados Unidos)
El nuevo sistema de presentación de declaraciones A-7 mediante servicio web estará disponible en pruebas en España, en un entorno análogo al de producción, para los operadores desde el 11 de agosto de 2026.
La apertura de la presentación de la declaración mediante el servicio web en el entorno de producción se producirá el 12 de agosto de 2026.
La presentación de declaraciones en formato EDIFACT estará disponible hasta el 9 de febrero de 2027, inclusive.
Se publica nueva versión 1.16 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías cuya principal novedad es la restricción a las modificaciones que se pueden realizar sobre datos propios de másters ya desconsolidados (con houses vinculados) y aclaración sobre la operativa de modificación de dichos datos en másters no desconsolidados.
Suscríbase al canal RSS de Novedades de Aduanas del portal de la AEAT para estar al tanto de futuros comunicados.
Este es un último recordatorio para participar en la encuesta de la Comisión Europea (DG TAXUD) sobre los regímenes aduaneros especiales, cuyo plazo de respuesta finaliza el 7 de agosto de 2026. Si ya han completado la encuesta, les agradecemos su participación y les rogamos que ignoren esta noticia.
Sus aportaciones servirán directamente de base para la evaluación que realizará DG TAXUD sobre la aplicación y las posibles simplificaciones de los regímenes de depósito aduanero, importación temporal, destino final, perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo.
En las importaciones temporales de obras de arte autorizadas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU) es habitual que sean los museos, fundaciones o galerías quienes solicitan la autorización del régimen especial mediante la propia declaración en aduana (régimen 53), acompañada del formulario previsto al efecto.
Se publica listado con preguntas frecuentes planteadas recientemente por los operadores, en relación con el Acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido en relación con Gibraltar.
La Unión Europea y Turquía han acordado el reconocimiento mutuo de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado (OEA), lo que permitirá reforzar la seguridad de la cadena de suministro y facilitar el comercio legítimo entre ambos mercados.
El Comité de Cooperación Aduanera UE-Turquía adoptó, el 16 de julio de 2026, la Decisión relativa al reconocimiento mutuo de los respectivos programas de Operador Económico Autorizado.
que modifica la Nota Informativa 16/2026 que a su vez modifica la nota informativa 13/2026 relativa a la suspensión de las autorizaciones de perfeccionamiento activo para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco
(1) Se crea el código 1253 que podrá declararse en la casilla supporting documents de las declaraciones TXGI que amparan la circulación de mercancías desde Gibraltar hasta el DCP tras la ultimación de regímenes aduaneros especiales cuya inclusión en los mismos tuvo lugar con carácter previo a 15 de julio de 2026.
La referencia que acompañará al código 1253 será "PRIOR TO AGREEMENT"
(2) En relación a aquellas mercancías en libre circulación en Gibraltar con destino a la Unión para vincularse a un régimen aduanero especial y que posteriormente retornan a Gibraltar de nuevo, se exigirá en este retorno la presentación de la oportuna declaración de reexportación (régimen 31.XX) seguida de T2GI, haciendo referencia en la casilla supporting documents del T2GI al código 1240 necesariamente.
En dicho código:
con carácter general, se deberá hacer referencia al nº de liquidación del transaction tax que pruebe la libre circulación de la mercancías si éstas entraron en Gibraltar con posterioridad a 15 de julio de 2026
excepcionalmente, si las mercancías se despacharon a libre circulación en Gibraltar antes del 15 de julio de 2026, la referencia que acompañe al código 1240 deberá describir sucintamente la situación que ampara
Tal y como se publicó en la Nota Informativa 17/2025, desde el 15 de agosto de 2025, conviven dos sistemas para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión: el sistema en papel, para el visado del manifiesto de la compañía marítima; y el sistema electrónico PoUS, para el registro y visado de CGM.
En dicha Nota, se avisó de que en 2026 devendría obligatoria la tramitación electrónica a través del sistema PoUS. Esta obligación viene impuesta por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión.
De acuerdo con el artículo 1 del Anexo 21 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar los controles sanitarios y fitosanitarios se pasarán en el primer punto de entrada cuando lo exija la normativa de la Unión. Así pues, en los DCP no se pasarían medidas TARIC que hayan sido pasadas previamente en el primer punto de entrada salvo que el DCP sea de por sí punto de entrada en la Unión.
Asimismo, no se pasarán en los DCP las medidas TARIC nacionales relacionadas con comercialización de productos en la UE con destino Gibraltar.