Novedades de Aduanas
Ver históricoCódigos posibles a declarar en exportación para solicitar la devolución de cuotas soportadas por IIEE
En el caso de productos objeto de Impuestos especiales que sean objeto de una declaración de exportación, y que, habiéndose producido el devengo, el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, el declarante debe consignar en la declaración si las cuotas cuya devolución pretende se han soportado dentro o fuera del ámbito territorial interno contemplado en el artículo 3 de la ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Para ello deberá consignar como régimen adicional en la declaración de exportación uno de los siguientes códigos:
121: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada dentro del ámbito territorial interno.
127: Devolución de las cuotas soportadas por Impuestos especiales en los supuestos en los que la aduana de salida está situada fuera del ámbito territorial interno.
Seminario web operadores nuevo sistema de importación (H1)
El próximo 18 de junio de 2024 de 10:00 a 12:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará sobre las novedades que representa el nuevo sistema de importación que irá entrando en producción en las fechas contenidas en la novedad "H1 publicación de documentación técnica y calendario" publicada el pasado día 4 de junio, iniciándose el 25 de 06 de 2024 con la entrada en producción las declaraciones A, D,V, y Z.
Para ello los interesados deberán inscribirse a través del enlace Seminario web operadores nuevo sistema de importación (H1)
Hasta el día 14/06/2024 inclusive, podrán remitirse aquellas cuestiones que deseen sean aclaradas durante el mismo a la siguiente dirección de correo: H1.info@correo.aeat.es
Nueva validación desde el 4 de junio para expediciones de tránsito desde ubicaciones privadas (sustituye a la novedad publicada el 27 de mayo)
A partir del 4 de junio, el sistema informático de la AEAT realizará las siguientes validaciones para admitir las declaraciones de expedición de tránsito desde ubicaciones privadas:
- Será necesario declarar una autorización de tipo C521 (ACR - Estatuto de Expedidor autorizado a efectos de Tránsito de la Unión) cuyo titular sea el que figura como Obligado en la declaración de tránsito.
- La autorización ACR declarada deberá contener en la casilla 4.15 (Aduanas de partida) la aduana de partida de la declaración de tránsito.
- Con carácter general, será necesario declarar una autorización de tipo C523 (SSE - Empleo de precintos de tipo especial) y además declarar algún precinto, a no ser que en la casilla XX/1 (Medidas de identificación) de la autorización C521 (ACR) conste el literal "SIN PRECINTOS".
- No obstante, en caso de que opere algún supuesto de medidas de identificación alternativas al precintado, no se rechazarán las declaraciones de tránsito en las que no se incluya el número de precinto, pero la declaración podrá ser objeto de control a fin de comprobar que procede la dispensa de precintos.
Por lo tanto, es necesario que los operadores de expedición de tránsito desde ubicaciones privadas tengan adecuadas sus autorizaciones ACR y SSE (en su caso) para esa fecha. Si actualmente no poseen la autorización, o si la misma no se adecúa en aduanas o precintos a lo que será obligatorio para el 4 de junio, deberán solicitar la autorización o solicitar una modificación de esta.
Se publica la versión 4.11 de la guía técnica de declaraciones EXS, notificaciones de Reexportación y de Reexpedición, en la que se introducen nuevas validaciones sobre los documentos previos T2L.
Estas validaciones entrarán en vigor el 23 de julio de 2024.
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Documentación técnica que ha variado:
- Declaración de importación:
- Guía técnica de importación adaptada al CAU V3.4.
- Guía técnica de servicio de consulta de importación CAU V2.4
- Información complementaria importación CAU V3.6
- Reglas y condiciones ajustadas al EUCDM y a la Aduana española V3.4
- Escenarios de importación adaptados al CAU. V3.1.
- Guía de servicio web de envío de documentación V 1.5
- Notificación de inscripción de mercancía en el registro del operador:
- Notificación de inscripción de mercancía en el registro del operador V0.5
- Reglas y condiciones V 0.2
En cada documentación se detalla, en su versionado, la variación habida.
También se puede ver en Servicios Web (agenciatributaria.gob.es)
Se publica la revisión 1.13 de la guía de los Servicios Web de Tránsito para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema NCTS5 (New Computerized Transit System Phase 5). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de declaraciones de tránsito (NCTS5), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En esta nueva revisión se añade, entre otras novedades, explicación de validaciones sobre autorizaciones de tipo C521 y C523 para el 4 de junio.
Nueva información relativa a la ventana de despliegue para la transición al sistema ICS2, en los ámbitos marítimo, carretera y ferrocarril
La Comisión ha permitido que los operadores puedan acogerse a una ventana de despliegue, para la transición al sistema ICS2, fase 3.
El Release 3 entra en vigor el 3 de junio, se adjuntan las distintas fechas de las ventanas de despliegue para cada operador económico.
Es posible que algunos operadores económicos, no estén preparados para iniciar la presentación de la ENS con la fase 3 del ICS2, en su fecha de entrada en funcionamiento respectiva:
- 3 de junio de 2024: transportistas marítimos.
- 4 de diciembre de 2024: operadores que remiten información a nivel house en el tráfico marítimo.
- 1 de abril de 2025: transportistas por carretera y ferrocarril.
Respecto al trafico Ro-Ro, Transporte Combinado, tanto acompañado como no acompañado, se permite que puedan solicitar la ventana del 1 de abril de 2025.
Consulta en la Nota Informativa 18/2024 las fechas para poder acogerse a dichas ventanas y el procedimiento a seguir.
Se publica nueva versión 4.11 de la guía EDIFACT de Sumarias de Descarga (Declaraciones de Depósito Temporal) que aporta un nuevo anexo V en el que se describen las claves para referenciar una DSDT y la conversión entre las mismas. Se amplía asimismo el límite de partidas declarables en un mismo mensaje CUB a 999 partidas.
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Nueva información relativa a la ventana de despliegue para la transición al sistema ICS2 en los ámbitos marítimo, carretera y ferrocarril
El Release 3 de ICS2 entra en vigor el próximo 3 de junio de 2024 para todos los operadores económicos.
No obstante, la Comisión Europea ha permitido que los operadores que lo soliciten antes del día 3 de junio de 2024, puedan acogerse a una ventana de despliegue para la transición al sistema ICS2, fase 3 que les permitirá una incorporación progresiva dentro de plazos más amplios.
Se pueden consultar en el siguiente enlace los plazos de la ventana de despliegue y el procedimiento para acogerse a la misma:
Nota Informativa 16/2024 de 22 de mayo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, relativa a la ventana de despliegue para la transición al sistema ICS2
Sesión Informativa CBAM organizada por la Comisión Europea
La Comisión Europea ha organizado para el próximo jueves 23 de mayo, de 10 a 11 30, una sesión informativa online en relación con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, más conocido por su acrónimo en inglés: CBAM.
Podrán participar en la misma todos aquellos que tengan interés en dicho mecanismo.
El enlace para obtener información adicional y registrarse es el siguiente:
Disponen de mayor información al respecto en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Ecológica y Reto Demográfico, autoridad nacional competente en relación con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, a través del siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cbam.html