Novedades de Aduanas
Ver históricoSe informa que el despliegue de ELO, previsto inicialmente para el 1 de abril de 2025, se ha pospuesto unas semanas.
que sustituye a la Nota Informativa 09/2024 de 13 de marzo, relativa a los controles veterinarios.
A partir del jueves 20 de marzo podrá declararse en la cas. 44 del DUA, cuando sea preceptivo, el código de certificado C646 (NOA) expedido por los Servicios de Control Oficial en Frontera (SCOF) dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
C646 Notificación de la llegada (NOA) de determinadas mercancías que entran en la Unión y a las que no se aplican los artículos 47 y 48 del Reglamento (UE) 2017/625 (Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión).
Ante los rechazos que se están produciendo por el mal uso del criterio contenido en la Nota Informativa 22/2024 de 4 de diciembre del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre la identificación del contenedor en exportaciones con salida indirecta, se recuerda lo siguiente.
Según lo explicado en la Nota Informativa 22/2024, únicamente se debe utilizar la palabra "DISCREPANCIACC507" como identificador de contenedor en una declaración de exportación, cuando no se conozca el identificador real del contenedor en el momento de presentar la declaración, y además, éstos identificadores ficticios deben ser sustituidos obligatoriamente en el mensaje CC507CEnt (Notificación de llegada a la Aduana de Salida) por los identificadores reales de los contenedores presentados en la aduana de salida de la exportación.
Se amplia la información, para añadir como válida la palabra "DISCREPANCIA". De forma que "DISCREPANCIACC507" y "DISCREPANCIA" son palabras válidas para el supuesto de la NI 22/2024.
Además, para favorecer el cumplimento de la NI 22/2024 se han puesto en vigor las siguientes validaciones:
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En línea con la nota informativa "Nota Informativa 09/2025 de 3 de marzo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales relativa al control de comercio de las sustancias que agotan la capa ozono, en los certificados Y798, Y799 , la referencia debe ser un formato numérico del tipo n..16,6 (numérico con hasta 16 dígitos con hasta 6 decimales).
Para más información de estos certificados, se recuerda que se ha publicado una nota informativa:
Tras consultar las validaciones del sistema europeo CERTEX y cara a la declaración de certificados no aduaneros solicitados por la medida destinada al "Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero-724", se realizan las siguientes aclaraciones.
Se publican nuevas versiones de las guías técnicas del G3v2 (versión 2.7) y del G4 (versión 1.2), para la declaración de depósito temporal G4 y presentación de sus mercancías ante la aduana.
El principal cambio es la limitación de la declaración de grupo PreviousDocument a los conocimientos y el paso a condicional (antes era obligatoria) de la referencia del documento previo en función del tipo de documento. Se aportan algunas aclaraciones sobre validaciones, eliminación de la descripción de un flujo declarativo no permitido y varias correcciones de erratas. Ver control de versiones para más detalles.
Se recuerda que para el entorno aéreo se ha fijado como fecha de cierre de las DSDT (Sumarias de Descarga) el 15/01/2026.
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relativa al control de comercio de las sustancias que agotan la capa ozono
Documentación que ha variado Guía del Servicio Web Envío de Documentación técnica V1.6.
Guía del Servicio Web Envío de Documentación técnica V1.6.
Se añaden operaciones específicas para CGM y JEC (CGM):
. “06 - CGM. Documentación Previa al despacho.”
. “07 - JEC (CGM). Documentación Previa al despacho.
Puede verse en:
SEDE:
Agencia Tributaria: Guías técnicas - Presentación DUA (Documento Único Administrativo)
Servicios Web (agenciatributaria.gob.es).