2021 Novedades de Aduanas
Se recuerda que desde el pasado 10 de noviembre, está disponible el entorno de pruebas para los Servicios Web de Exportación del Sistema AES (Automated Export System) para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana, mediante mensajes xml, en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
La estructura y funcionamiento de dichos mensajes están recogidos en la Guía técnica de futuros Servicios Web de Exportación para el Sistema AES.
También, recordamos que desde el 22/04/2023 los Servicios Web del sistema AES serán de uso obligatorio, ya que a partir de esa fecha no se admitirán mensajes EDIFACT de declaraciones de exportación.
Actualización de códigos de INCOTERMS y de la Naturaleza de la Transacción (anexos V Y XII de la Resolución del DUA) a partir del 1 de enero de 2022
El Reglamento de Ejecución 2020/1197 de la Comisión de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo modifica los códigos de la “Naturaleza de la Transacción” con entrada en vigor de 1 de enero de 2022.
Al mismo tiempo se remite a los INCOTERMS establecidos por la Cámara de Comercio Internacional cómo los aplicables a efectos de las estadísticas de comercio exterior.
De acuerdo a lo anterior, se adjuntan las nuevas codificaciones.
Ver el versionado de la guía de importación en su versión v 1.16
En la guía de XML, en su versión 1.15, se detalla las especificaciones de cómo se declara, en la Cas. 40, el MRN de una declaración de depósito aduanero.
En esta casilla 40, en su información ampliada, se encontrará el detalle:
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A partir del día 17 11 2021 se introducen la siguiente modificación.
1.- Destinatario.
Para el carácter de representación 3: no es necesario declarar el código 1018 en la casilla supporting documents. Modificación de la regla R111.
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A partir del día 15 11 2021 se introducen las siguientes modificaciones.
Declaraciones de bajo valor, H7, en Canarias.
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H2- declaración de depósito aduanero. No declaración de documentos Y023, Y024, Y025, Y027
A partir del 08 de noviembre de 2021, los documentos Y023, Y024, Y025, Y027 de OEA no se declararán y el sistema pondrá automáticamente la marca de OEA correspondiente (AEOC, AEOF, AEOS) si procediera, al depositante (como hacía el Y023), al declarante (como hacía el Y024), al representante (como hacía el Y025) o al titular del depósito (como hacia el Y027). En caso de declararse, el sistema dará error para evitar incongruencias con la validación automática.
Nueva redacción en el apartado [2] de la R23. La R111 no varía.
[2] Ver R111 para conocer cuando es obligatorio declarar un 1018. Este código 1018 implicará que el Identificador del Importador ha de ser declarado y válido.
La tabla LSSD de estados del H7 recoge los estados correctos. Se eliminan los que no se usaban y se redefinen otros. Esta tabla es similar a la que se presenta en el diagrama de estados del H7.
Nuevo cambio de estado realizable en la aduana. Cuando la declaración se encuentre en NL puede pasar a H1 si no está retenido previamente por la aduana. Se actualiza el diagrama de estados del H7.
Se publica la versión 1.2 de la guía técnica de la notificación G3 para la presentación de mercancías de bajo valor.
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Tratamiento arancelario de las reimportaciones de productos transformados tras reparación en el Reino Unido
Ya se pueden efectuar pruebas de presentación de declaraciones Intrastat con los nuevos campos exigibles para las operaciones realizadas a partir de 2022.
Se publica nueva versión 4.0 de la guía EDIFACT de Intrastat. Incluye un nuevo segmento NAD de partidas, que estará operativo para las declaraciones de 2022.
Se recogen los cambios que entrarán en vigor el 18 de octubre en los documentos de importación, exportación y tránsitos que realicen operaciones relacionadas con el régimen de depósito, de acuerdo a lo recogido en la nota informativa publicada en junio de 2021.
H7. Recordatorio de nueva validación en H7 a partir del 04 10 2021
Según lo publicado en la guía del H7 en su Versión V3.9, a partir del 04 10 2021 entrará en vigor la nueva redacción de la R32
Es obligatorio declarar el identificador del exportador, cuando el país del Exportador es ES, XC y XL . No aplica a C08, C16, C35, C36. Etiquetas <Exporter>.<identificationNumber>.
Se publica nueva versión 4.7 de la guía EDIFACT de Sumarias de Descarga, que incluye el código de situación aduanera ZIC para contemplar los movimientos interinsulares en Canarias de mercancías de la Unión.
Según se comunicó en la Nota Informativa NI GA 22/2021, de 22 de julio, a partir del 4 de octubre se rechazarán las declaraciones H7 que daten directamente partidas de Declaración Depósito Temporal no agrupadoras sin presentación de G3 (flujo particular eCommerce).
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H7. Publicación novedades Versión V3.9
H7. Publicación novedades Versión V3.8
La razón social a declarar para el NIF auxiliar, Particular ecommerce sin NIF, debe ser la razón social real del importador.
Información sobre productos sanitarios en base al acuerdo de reconocimiento mutuo (MRA) UE-Suiza
Desde principios de junio es posible declarar opcionalmente en la versión 3 del web service (IE615V3) el email del declarante. Tal y como se anunció, desde ahora, y siempre que se haya declarado dicho email, se comunicará por correo electrónico el despacho por la aduana de las EXS con circuito naranja o rojo, con el fin de agilizar el proceso de reexpedición de las mercancías afectadas.
Aunque no hay fecha prevista para el cierre de la versión 2 se recomienda a los declarantes de EXS que planifiquen el cambio de sus sistemas a la versión 3.
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Se publica la nueva guía de declaración de importación adaptada al CAU haciendo referencia a los escenarios de declaraciones no simplificadas.
Los escenarios y las reglas y condiciones a aplicar a esta guía se publican en documento aparte :
- “Escenarios de importación adaptados al CAU-Declaración de importación para declaraciones no CCI”.
- “Reglas y condiciones ajustadas al EUCDM y a la Aduana española”.
Próximanente se publicarán los esquemas de los distintos escenarios, asi como lo escenarios y sus esquemas para declaraciones H1 simpificadas.
Se publica nueva versión 1.13 de la guía técnica "Aspectos generales de la presentación de la Declaración Sumaria de Salida (EXS)" que pasará a llamarse "Guía de presentación de declaraciones EXS" integrando ahora el documento de "Condiciones y Reglas"
Se ha publicado la NI GA 14/2021 de 1 de junio, relativa a la transición del sistema DVD del código comunitario al nuevo sistema DVD del CAU en el portal de Aduanas en el apartado de Notas informativas
Actualmente el sistema informático admite tránsitos numerados en un recinto distinto de la Declaración de deposito temporal donde se encuentra la mercancía, validando únicamente que la provincia del recinto de expedición sea la misma. Como esto ya no es la práctica habitual a partir del 1 de junio se va a cerrar la validación de forma que el recinto de numeración de los tránsitos coincida con el de la Declaración de deposito temporal.
Fe de erratas: noticia del día 17 05 2021
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La dirección de declarante será obligatoria al haber eliminado el código 00500 de adittionalInformation que la hacía opcional cuando el importador y declarante era la misma persona.
Código adicional de procedimiento. Regla R111: se redefine en la parte de "Código de Franquicia y carácter de representación válido.
Se elimina la etiqueta additionalReference.
Se cambia una etiqueta SupportingDocuments por TransportDocument: número de envío (obligatoria).
Solo es esta rectificación. No hay nueva versión.
Desde el 17 de mayo de 2021, solo se admitirán la declaración de garantías GRN en el ámbito de la AEAT. A partir del próximo 17 de mayo de 2021 para la realización de operaciones de comercio exterior en las que sea obligatoria la aportación de una garantía para su realización será necesario que el GRN de la garantía individual o global que figure en la declaración aduanera se corresponda con el formato establecido para dichas garantías conforme a lo previsto en el Reglamento UE 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero de la Unión y en sus actos delegados y de ejecución aprobados respectivamente por el Reglamento UE 2015/2446 de la Comisión y Reglamento UE 2015/2447.
Declaraciones de exportación a otros Estados de la UE e Irlanda del Norte
Se publica nueva versión 1.12 de la guía técnica "Aspectos generales de la presentación de la Declaración Sumaria de Salida (EXS)".
El sistema de importación descrito en la presente guía incluye las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico de IMPORTACIÓN en España (con referencias al sistema de despacho centralizado europeo de importación).
Dicho sistema se ha creado según los requisitos comunes en materia de datos establecidos por el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/234 DE LA COMISIÓN para el intercambio de información entre los operadores y la autoridad aduanera.
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Se publica la revisión 1.3 de la guía de los Servicios Web de Exportación para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema AES (Automated Export System). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Exportación (AES), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU). Esta nueva revisión añade la descripción detallada de nuevos servicios entre otros cambios.
Recordemos que la guía incluye un apartado acerca del calendario de implantación previsto para el sistema.
Se publica la versión 1.1 de la guía técnica de la notificación G3 para la presentación de mercancías de bajo valor.
La guía técnica puede encontrarse en:
Notificaciones G3 para la presentación de mercancías de bajo valor
y cualquier documentación anexa se ubicará en la siguiente sección del Portal:
E-Commerce. Comercio electrónico
El próximo 16 de marzo de 2021 la Agencia Tributaria va a proceder a cambiar los certificados electrónicos que se utilizan para ofrecer servicios a los contribuyentes. Este cambio permitirá seguir accediendo a los servicios de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria sin que exista el riesgo de que se pueda impedir el acceso desde el navegador que utilizan habitualmente.
Los nuevos certificados electrónicos serán firmados por el prestador de servicios de certificación GlobalSign. Estos certificados electrónicos están reconocidos por los principales navegadores y la máquina virtual de Java. Los dominios afectados por este cambio son: agenciatributaria.gob.es, agenciatributaria.es y aeat.es.
Se publica la revisión 1.2 de la guía de los Servicios Web de Exportación para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema AES (Automated Export System). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Exportación (AES), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU). Esta nueva revisión añade la descripción detallada de nuevos servicios entre otros cambios.
Recordemos que la guía incluye un apartado acerca del calendario de implantación previsto para el sistema.
Se publica la versión 1.0 de la guía técnica de la notificación G3 para la presentación de mercancías de bajo valor.
Cualquier documentación anexa se ubicará en la siguiente sección del Portal: E-Commerce. Comercio electrónico
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Hoy 15 02 2021, entra en funcionamiento en Producción la aplicación de H7 - envíos de bajo valor y todas las relacionadas: G3 - activación del H7, ENS, EXS / ETD, así como DSDT (declaración sumaria de depósito temporal): en los conocimientos de partida agrupadora de bajo valor y nºs de envío de bajo valor declarados como conocimiento en escenario particular.
Desde el 1 de enero de 2021, enmarcado dentro del Acuerdo de Comercio y Cooperación Unión Europea/ Reino Unido, está en vigor el reconocimiento mutuo de la autorización de Operador Económico Autorizado entre ambas partes.
El reconocimiento se extiende exclusivamente a las autorizaciones de OEA tipo S, seguridad y protección, teniendo un tratamiento especifico el OEA en Irlanda del norte.
Para mas información acuda a la Nota informativa:
NI GA 02/2021 DE 21 ENERO, RELATIVA AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM OEA) DE LA UNIÓN EUROPEA CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA Y DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OEA DE LA UNIÓN EUROPEA EN IRLANDA DEL NORTE
A partir del 9 de Febrero de 2021 se van a rechazar las declaraciones de exportación que no cumplan las condiciones siguientes:
Si casilla 1.1 es igual a "CO" ,
entonces, el país de casilla 17 debe ser un país de la Unión Europea o los códigos QR o QV
y, la aduana de presentación de la declaración no puede ser ni de Ceuta, ni de Melilla.
Si casilla 1.1 es igual a "EU",
entonces, el país de casilla 17 debe ser uno de estos: (CH, GB, IS, LI, MK, NO, TR, XS)
Si casilla 1.1 es igual a "EX",
entonces, el país de casilla 17 no puede ser ninguno de los mencionados anteriormente, pero sí se permite AD, SM, DE y IT y los códigos QP, QS y QW
Como excepción española: Si casilla 1.1 es igual a "EX" y la Aduana de salida es española, entonces, el país de casilla 17 puede ser QR
......
Las pruebas en produccion se podrán realizar desde el miércoles 03 02 2021 con los recintos de prueba ES00999, ES00997 para pruebas en AEAT y ATC respectivamente y referidas las pruebas a documento de H7. Y en el recinto ES009998 para pruebas de documento de H7+BJV, éste será el sustitutivo del actual Bajo Valor Actual.
A partir del 15 02 2021, se podrá declarar H7+BJV para todos los recintos (reales y en pruebas). Declaración efectuada por H7+BJV sustituye a la de Bajo Valor Actual.
A partir del 01 06 2021, NO se podrá usar la aplicación de Bajo Valor Actual.
A partir del 01 07 2021, entrará la declaración de bajo valor H7.
Se publican nuevas versiones de lo documentación técnica para la presentación de declaraciones EXS:
- Versión 1.11 de la guía técnica "Aspectos generales de la presentación de la Declaración Sumaria de Salida (EXS)"
- Versión 1.8 del documento "Tablas de Códigos de la presentación de la Declaración Sumaria de Salida (EXS)"
en la que se recogen los cambios y se detalla la forma de declarar en la EXS las reexpediciones vinculadas a la devolución de importaciones de bajo valor efectuadas previamente con una declaración H7.
Se recuerda que los próximo hitos en el calendario de implantación son:
- Puesta en marcha: coordinado con declaraciones ENS/DSDT/G3/H7/ETD, a partir del 15 de febrero de 2021
- Comienzo de obligación: coordinado con declaraciones ENS/DSDT/G3/H7/ETD, a partir del 1 de julio de 2021
Se publica la versión 1.2 de la guía técnica en la que se incluye explicación sobre la forma de declarar el Documento Electrónico de Transporte (ETD) las reexpediciones vinculadas a la devolución de importaciones de bajo valor efectuadas previamente con una declaración H7.
Se recuerda que los próximo hitos en el calendario de implantación son:
- Puesta en marcha: coordinado con declaraciones ENS/DSDT/G3/H7/EXS, a partir del 15 de febrero de 2021
- Comienzo de obligación: coordinado con declaraciones ENS/DSDT/G3/H7/EXS, a partir del 1 de julio de 2021
Cuando, como resultado del despacho de la declaración de importación de bajo valor H7, se determine que no procede realizar esta, bien porque el valor intrínseco de la mercancía supera la cantidad posible a declarar en el H7, o bien porque la mercancía no procede declararla en la declaración H7; es cuando su declaración se realizará en una declaración posterior de alto valor o dúa de importación. Para ello, en la Cas. 40 del dúa de importación se declarará el MRN del H7 que habrá de estar en estado H1 – pendiente de declaración posterior en una declaración de alto valor. Ver información adicional referida a la Cas.40 para su declaración en la guía XML.
Se recuerda que a partir de mañana, 19-Enero, se exigirá la declaración de email en el declarante y representante, si lo hubiere, en todas las notificaciones G5.
Para ello será obligatoria la declaración del elemento "Communication" empleando obligatoriamente el "Type" con código "EM" y usar el elemento"Identifier" para rellenar un email válido, en los actores "Declarant" y "Representative".
Se enviarán correos electrónicos automáticos a declarante y representante para avisar de los despachos realizados por aduana de los G5 de Expedición y Recepción que resulten afectados por circuitos naranja o rojo, con el fin de agilizar el procedimiento aduanero de dichas mercancías.
Debido a la gran importancia que el número EORI (Número de Identificación de Operador Económico) sea único durante toda la vida de una entidad jurídica o persona física; ya que es válido en toda la Unión Europea, conocido por todos los Estados Miembros e imprescindible para adquirir ciertas autorizaciones aduaneras, en las cuales el EORI no puede ser modificado; se ha desactivado la opción, existente hasta el pasado 15 de diciembre, de cambio de número del EORI porque hubiera cambiado la letra del NIF.
De forma que el número EORI español siempre será el mismo que se concedió por primera vez, y no podrá ser cambiado a pesar de que la entidad o persona cambien de NIF.