Declaración Aduanera de Importación de bajo valor H7
Novedades versión V3.8
El lunes 19 07 2021 a las 00:00 entrarán en funcionamiento.
- Estado H1 en la declaración H7.
Se permite la reexportación de un H7 desde su estado H1 (pendiente de ser declarado en una declaración de importacion) salvo que hubiera sido retenido previamente en la aduana (línea discontinua y roja en el nuevo diagrama de estados). - Valor intrínseco de la partida en la salida – respuesta a un alta
- Su valor será expresado en Euros y no en la divisa en la que se declaró.
- Punto 16 de obtención del fichero de deudas pendientes de declaraciones de acuerdos especiales.
Se detalla el enlace correcto a la SEDE de la AEAT en producción. - Temporalmente la R32, no se validará.
Anteriormente el identificador del exportador era obligatorio si el país del exportador era ES. - Códigos de franquicia C35, C36:
Será obligatorio el 1018 en supportingDocuments cuando el carácter de representación sea 2, 5, exclusivamente. Ver R111. - La cantidad máxima de masa para la franquicia C07 es de 100 Kilos. Ver R6562
Nota relativa a la herramienta y funcionalidad de descarga de datos acumulados por declarante y periodo de las importaciones de bienes de escaso valor en H7 bajo la Modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones
La Autorización de la modalidad especial para la declaración y el pago del impuesto sobre el valor añadido sobre las importaciones contemplada en el artículo 167 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, permite y autoriza al titular de la misma a diferir el pago del IVA que se devenga con motivo de la presentación de declaraciones H7 en las que interviene como declarante, y agruparlos por periodos mensuales para su ingreso.
Este diferimiento y agrupación de pago se implementa mediante la puesta a disposición del citado titular de una carta de pago única por periodo que recogerá todas sus declaraciones H7 admitidas bajo esta modalidad pendientes de pago en situación "Declaración con levante " (LE) el día 1 del segundo mes siguiente de aquel en el que la declaración obtuvo el Levante, con independencia de la aduana de presentación. El plazo de pago se extenderá hasta el día 16 de dicho mes.
Ejemplo: declaraciones H7 levantadas durante el mes de julio. El listado mensual estará disponible para consulta durante los meses de julio y agosto. Se confirmará el día 1 de septiembre a las 00:00. El plazo de ingreso se iniciará el día 1 de septiembre, y finalizará el día 16 del mismo mes.
Desde la SEDE de la AEAT se podrá descargar en un fichero los datos acumulados para un mes natural determinado con descripción de los MRN de las declaraciones H7.
En el apartado “16 Descarga Datos acumulados Mensual SA” de la guía del H7 (Declaración Aduanera de Importación de bajo valos H7) se explica cómo obtener esta información.
El fichero de datos será accesible en la Sede electrónica dentro del procedimiento de "Declaración de envíos de escaso valor (H7)" en el apartado "Consulta de declaración mensual de acuerdos especiales".
Una vez que el operador haya consultado la declaración mensual, podrá realizar el pago de la deuda correspondiente a la misma a través de la Sede electrónica dentro del procedimiento "Pago y consultas de Comercio exterior" en su punto "Pago y Consultas de Liquidaciones de Comercio Exterior"