DUA de Exportación. Cambios en validación casilla 1.1 y 17
A partir del 9 de Febrero de 2021 se van a rechazar las declaraciones de exportación que no cumplan las condiciones siguientes:
Si casilla 1.1 es igual a "CO" ,
entonces, el país de casilla 17 debe ser un país de la Unión Europea o los códigos QR o QV
y, la aduana de presentación de la declaración no puede ser ni de Ceuta, ni de Melilla.
Si casilla 1.1 es igual a "EU",
entonces, el país de casilla 17 debe ser uno de estos: (CH, GB, IS, LI, MK, NO, TR, XS)
Si casilla 1.1 es igual a "EX",
entonces, el país de casilla 17 no puede ser ninguno de los mencionados anteriormente, pero sí se permite AD, SM, DE y IT y los códigos QP, QS y QW
Como excepción española: Si casilla 1.1 es igual a "EX" y la Aduana de salida es española, entonces, el país de casilla 17 puede ser QR
Debe tenerse en cuenta:
Los envíos a Ceuta y a Melilla deben declararse con código "EX" y en el país de destino debe incluirse el código específico de estas plazas (XC y XL).
Las reexportaciones de mercancía no de la Unión (por ejemplo, de mercancía previamente vinculada a DA o de productos transformados de Régimen de Perfeccionamiento Activo) deben declararse con código EX y no pueden tener como país de destino un Estado Miembro de la Unión Europea, España incluido. Estos envíos dentro del territorio aduanero de la Unión, deben de ir en T1
Avituallamientos (no pueden realizarse salidas indirectas por otros Estados Miembros):
- De mercancía de la Unión a buques/aeronaves de la Unión: casilla 1.1 = CO y casilla 17 = QR.
- De mercancía no de la Unión a buques/aeronaves de la Unión: casilla 1.1 = EX y casilla 17 = QR.
- Cualquier tipo de mercancía a buques/aeronaves no de la Unión: casilla 1.1 = EX y casilla 17= QS.