Declaraciones de bajo valor, H7, modificaciones en Canarias
A partir del día 15 11 2021 se introducen las siguientes modificaciones.
Declaraciones de bajo valor, H7, en Canarias.
1.- Exportador.
El identificador del exportador será obligatorio cuando:
1.- El país del exportador sea “ES” y,
2.- el código de franquicia no sea C08, C35, C36.
3.- Para los dos casos anteriores: El identificador NO puede ser oficio.
Se podrá obtener en la SEDE de la AEAT la relación de declaraciones H7 que cumplan con los puntos 1 y 2 anteriores por año y mes y por parte del exportador.
2.- Destinatario.
Se recuerda que el NIF del destinatario es obligatorio en Canarias.
Se permitirá declarar el NIF instrumental 89890029A, teniendo en cuenta:
1.- La razón social, para este NIF instrumental, debe ser la razón social del destinatario real.
2.- Solo es válido este NIF instrumental si el carácter de representación es 3.
3.- Los códigos de franquicia válidos, para declarar un NIF instrumental, son: C07, C08, C35, C36.
Otras consideraciones.
El NIF instrumental no se puede declarar en otros recintos distintos del canario.
A partir del miércoles 10 11 2021, a partir de las 08:00: se podrá probar las nuevas modificaciones en PREproducción.
El día 15 11 2021 a las 08:00: se abrirá en PROducción.