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Nuevo Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda

El texto del Acuerdo se publicó el pasado 28 de febrero en el Diario oficial de la Unión Europea, y las disposiciones sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen se recogen en el capítulo 3 del Acuerdo.

La Unión Europea y Nueva Zelanda han firmado un Acuerdo de Libre Comercio que entrará en vigor el próximo 1 de mayo de 2024.

Las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial, en base al artículo 3.16 del Acuerdo, se basarán en cualquiera de los elementos siguientes: 

  1. Una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario; o
  2. el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

En el caso de exportaciones de productos originarios de la UE a Nueva Zelanda, podrán emitir estas comunicaciones sobre el origen los exportadores registrados en el sistema REX, excepto para envíos cuyo valor no supere el umbral de 6.000 euros, en cuyo caso cualquier exportador podrá emitir estas comunicaciones sobre el origen.

Los nuevos códigos TARIC que se han dado de alta y que el importador debe declarar en la casilla 44 del DUA de importación como prueba justificativa de la solicitud de tratamiento arancelario preferencial son los siguientes:

  • U 120: Comunicación sobre el origen [artículo 3.16, apartado 2, letra a), y artículo 3.18, apartado 4, letra a), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].
  • U 121: Comunicación de origen para envíos múltiples de productos idénticos [artículo 3.16, apartado 2, letra a), y artículo 3.18, apartado 4, letra b), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].
  • U 122: Conocimiento del importador [artículo 3.16, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda].