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Validaciones referidas a declaración de importación PreCau y CAU

Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025 a las 00:00.

Declaración importacion PreCau.

Códigos de la casilla 44 relacionados:

5004-Código de actividad y establecimiento

5016-CAE del expedidor registrado que vaya a emitir el e-DA, en importaciones

8001-Código de actividad y Establecimiento (CAE - Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco)

Declaración importacion CAU.

Códigos en DE 12 03 - Supporting Document

5004-Código de actividad y establecimiento

5016-CAE del expedidor registrado que vaya a emitir el e-DA, en importaciones

8001-Código de actividad y Establecimiento (CAE - Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco)

Validaciones.

a) Si se declara un 5004 es obligatorio declarar un 5016. Y viceversa: un 5016 solo es declarable junto a un 5004.

Declaración importacion PreCau

El indicador de II. EE. . (C335IndicadorRegimenDelIIEE) declarable en la casilla 33.5, ha de ser el valor "S" si se declara un 5004. Y viceversa: un valor "S” en el indicador de II.EE implica un 5004.

Declaración importacion CAU

El indicador de II.EE. declarable en el DE18 09 - National additional code, en su cuarta posición, ha de ser el valor "S" si se declara un 5004. Y viceversa: un valor "S", en esa cuarta posición, implica un 5004.

b) Valores específicos en indicador de II.EE. para determinados códigos de II.EE.

Declaración importacion PreCau

Si el código de epígrafe II.EE. (C335CodigoEpigrafeIIEE) declarado en la casilla 33.5 es uno de {0L1, 0L2, 0L3, 0L4}, entonces el indicador de II.EE. (C335IndicadorRegimenDelIIEE) ha de ser un valor de {0, S, N, E}.

Declaración importacion CAU.

Si el código de epígrafe II.EE. declarado en el DE18 09 - National additional code, es uno de {0L1, 0L2, 0L3, 0L4}, entonces el indicador de II.EE. (en su cuarta posición) ha de ser un valor de {0, S, N, E}.

Los códigos están disponibles en el apéndice II de la Resolución del DUA.

Las medidas asociadas al código de mercancía que impliquen estos nuevos códigos de II.EE. son {IL1, IL2, IL3, IL4} que hacen referencia, respectivamente, a los códigos de II.EE. {0L1, 0L2, 0L3, 0L4}.

c) El número de referencia del código 5016 ha de ser un CAE y existir.

d) El número de referencia del código 5004: sigue como hasta ahora: un Depósito Fiscal o Fábrica (CAE) y existir.

e) Nota: el código 8001 referido al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (VEXCAN-ATC), también se le exigirá una “S” en el indicador de II.EE. En el ámbito VEXCAN (Canarias) se puede, o bien declarar un 5004 (VEXCAN-AEAT), o bien un 8001 (VEXCAN-ATC).