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Derechos de salvaguarda en ferroaleaciones

Se publica novedad sobre cómo declararla con ejemplo explicativo.

Supongamos que se presenta una declaración para uno de los productos sujetos a derechos de salvaguardia para las ferroaleaciones, que tienen un origen preferencial, por ejemplo: Sudáfrica.

1. Si las mercancías estaban en camino el 18.11.2025 (artículo 3):

Se declara el código de preferencia 300 y el código del documento Y500. Se aplicará el tipo de derecho preferencial (debido al código de preferencia 300) y se eximirán los derechos de salvaguardia (debido al Y500).

2. Si las mercancías no estaban en camino:

El código de preferencia para toda la declaración será 120 y el código del documento Y321 se declara:

2.a) Si se asigna la totalidad del importe solicitado, no se calcularán los derechos de salvaguardia (debido al código de preferencia 120) y se aplicará el derecho preferencial (debido al código de documento Y321).

2.b) Si solo se asigna una parte del volumen. La declaración se dividirá en dos puntos:

  • Un elemento que contiene el volumen asignado. El código de preferencia permanecerá 120 y el código del documento Y321 permanecerá declarado. Los derechos de salvaguardia no se calcularán (debido al código de preferencia 120) y se aplicará el derecho preferencial (debido al código de documento Y321).

  • Un elemento que contiene el volumen no asignado. El código de preferencia cambiará a 300. Al poner la preferencia/reducción 300, TARIC busca la medida 142 para aplicarla, pero en este caso es una medida sujeta a condiciones, y exige declarar un certificado Y que permita poder aplicar la preferencia solicitada. Se calcularán los derechos de salvaguardia y se aplicará el derecho preferencial debido al código de preferencia.