Importaciones de productos clasificados en las partidas SA 1604 y 1605 procedentes de la República de Fiyi a partir del 31 – 7 – 2025.
En el DOUE de hoy [DOUE 30 – 7 – 2025 / C/2025/4197], se ha publicado una comunicación con arreglo al artículo 6, apartado 6, letra f), del Protocolo II relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa en el marco del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.
La comunicación en cuestión afecta a las importaciones de productos clasificados en las partidas SA 1604 y 1605 procedentes de la República de Fiyi a partir del 31 – 7 – 2025.