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Nueva validación en Declaraciones de Exportación sobre Nota Informativa 22/2024

Según lo explicado en la Nota Informativa 22/2024, únicamente se debe utilizar la palabra "DISCREPANCIACC507" como identificador de contenedor en una declaración de exportación, cuando no se conozca el identificador real del contenedor en el momento de presentar la declaración, y además, éstos identificadores ficticios deben ser sustituidos obligatoriamente en el mensaje CC507CEnt (Notificación de llegada a la Aduana de Salida) por los identificadores reales de los contenedores presentados en la aduana de salida de la exportación.
Se amplia la información, para añadir como válida la palabra "DISCREPANCIA". De forma que "DISCREPANCIACC507" y "DISCREPANCIA" son palabras válidas para el supuesto de la NI 22/2024.

Además, para favorecer el cumplimento de la NI 22/2024 se han puesto en vigor las siguientes validaciones:

En una declaración de exportación no se admitirán contenedores duplicados, excepto para los valores "DISCREPANCIA" y "DISCREPANCIACC507", que sí pueden estar duplicados, precisamente con el objeto de indicar que son varios contenedores con identificadores aún desconocidos. Se deberán indicar tantos identificadores de contenedor ficticios como contenedores reales ocupe la exportación.

Los valores "DISCREPANCIA" y "DISCREPANCIACC507", no podrán ser utilizados en declaraciones cuya aduana de salida declarada no sea española, ya que se trata de una solución específicamente nacional.

Los valores "DISCREPANCIA" y "DISCREPANCIACC507", no podrán ser declarados como identificadores reales en una discrepancia del mensaje CC507CEnt.

Cada uno de los valores "DISCREPANCIA" y "DISCREPANCIACC507" de la declaración original debe ser sustituido obligatoriamente en el mensaje CC507CEnt por el identificador real del contenedor. Para ello se usará el grupo Discrepancias, haciendo referencia al contenedor sustituido por su número de secuencia y el identificador real del contenedor.

Se recuerda que en las discrepancias del mensaje CC507CEnt, se pueden sustituir y eliminar identificadores de contenedor de los indicados en la declaración original, pero no se pueden añadir identificadores adicionales.