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Aplicación del Convenio PEM sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas en el comercio con Egipto

A la espera de que concluyan sus procedimientos internos de ratificación del Convenio PEM revisado, Egipto está aplicando las normas revisadas sobre la base de medidas nacionales temporales destinadas a evitar la interrupción de la acumulación, garantizar la continuidad del comercio preferencial y la seguridad jurídica de los operadores económicos durante el período transitorio. En este contexto, Egipto ha confirmado la posibilidad de acumulación diagonal con la UE y los Estados de EFTA, cuando Egipto es el país de destino.

En virtud de estas medidas temporales, las autoridades egipcias exigen que las pruebas de origen que acompañen a las exportaciones procedentes de la Unión Europea indiquen explícitamente la aplicación de las normas revisadas.

A tal fin, con el fin de preservar las posibilidades de acumulación, la Comisión Europea recomienda que las pruebas de origen expedidas o extendidas para las exportaciones a Egipto incluyan la mención «NORMAS REVISADAS» a fin de beneficiarse del trato arancelario preferencial.

Cuando en Egipto se hayan rechazado pruebas de origen que no incluyan esta mención, podrán expedirse retroactivamente pruebas de origen que incluyan la mención «NORMAS REVISADAS». Dichas pruebas serán aceptadas por las autoridades egipcias de conformidad con las medidas nacionales temporales vigentes.

Las pruebas de origen expedidas o extendidas en Egipto para las exportaciones a la UE seguirán incluyendo la mención «NORMAS TRANSITORIAS».