Saltar al contenido principal

Novedades en comercio electrónico desde el 1 de julio

El Reglamento (UE) 2026/382 de 11 de febrero de 2026 elimina la franquicia de envíos de bajo valor e introduce una medida transitoria consistente en la exigencia de un arancel fijo entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028. Esta medida transitoria ha requerido la adaptación del Reglamento delegado (UE) 2025/2446 y Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447, ambos de la Comisión. La Comisión Europea nos ha dado a conocer los textos preparados para la adopción. Sin perjuicio de las eventuales modificaciones previas a su adopción, aquí adelantamos las principales novedades que aplicarán desde el 1 de julio de 2026, según los textos disponibles:

1. Se exigirá un arancel de 3 euros por cada línea de la declaración. La mercancía que comparte clasificación arancelaria, descripción y, cuando proceda, origen, se podrá agrupar en una misma línea.

2. La medida se aplicará a los envíos con un valor intrínseco inferior o igual a 150 euros, que hayan sido objeto de una venta a distancia. Se entiende por venta a distancia, una venta B2C de mercancía que se envía desde fuera del TAU por el vendedor o por su cuenta, con destino a un particular situado en el territorio de un Estado miembro que forme parte del Territorio Aduanero de la Unión. Estas medidas son igualmente aplicables a compras de consumidores en Canarias.

3. Esto supone cambios en las declaraciones H7 y H1. El ámbito de cada declaración quedaría como sigue:

IVA PyR Dataset Arancel Observaciones
IOSS No H7 3 EUR Voluntario
SA No H7 3 EUR Voluntario
Estándar No H7 3 EUR Voluntario
Canarias No H7 3 EUR Voluntario
IOSS PyR H1 3 EUR Obligatorio. IOSS no es compatible con arancel preferencial
Estándar PyR H1 3 EUR/TARIC Preferencial Obligatorio
Canarias PyR H1 3 EUR/TARIC Preferencial Obligatorio
Estándar No H1 TARIC Preferencial H1 necesario para origen pref.
Canarias No H1 TARIC Preferencial H1 necesario para origen pref.
IOSS No H1 3 EUR Voluntario
Estándar No H1 3 EUR Voluntario
Canarias No H1 3 EUR Voluntario

4. Se elimina el código C07.

5. Se mantienen los códigos F48 (IOSS) y F49 (SA).

Se introduce el código F53 para hacer referencia a los envíos donde el IVA importación se recauda por el mecanismo estándar (los que no se declaran en IOSS ni se recaudan con acuerdos especiales).

6. Se crea una preferencia 5 en H1 para calcular el arancel en TARIC.

7. Tanto en H7 como en H1, hay que declarar en supporting documents: merchant product identifier Y non-standardised manufacturer product identifier Y (standardised manufacturer product identifier O el código y081 que indica que no existe).

8. Se elimina la posibilidad general de invalidar la declaración post-levante para estas ventas a distancia.

Tal y como se anunció en la novedad publicada el 27 de abril, el próximo 19 de mayo se ha convocado un seminario web para explicar en más detalle estos cambios.

Con carácter previo al seminario está previsto publicar la guía técnica actualizada.