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Nueva versión de guía G4 y notas importantes sobre el cierre de las DSDT aéreas

Se publica nueva versión 1.9 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías.

El principal cambio es la modificación del apartado " 2.4.5.1.Situación aduanera calculada" y la inclusión de un nuevo tipo de documento 1237 - "Otras situaciones que impliquen mercancía tercera en línea regular", que permitirá en los G4 vinculados a transportes de línea regular impedir que, pese a no disponer de documentos previos digitales que justifiquen que la mercancía no es comunitaria, el cálculo de la situación aduanera se fije en el valor "T1" atendiendo a casuísticas como las que se dan en determinados envíos postales (UPU).

NOTAS IMPORTANTES SOBRE EL CIERRE DE LAS DSDT AÉREAS

Se recuerda que el 9 de marzo de 2026 , a las 9:00 h, se cerrará la posibilidad de dar de alta nuevas cabeceras (medios de transporte) de DSDT en recintos aéreos con el mensaje EDIFACT MANREP . Se seguirán permitiendo los mensajes EDIFACT MANREP/ MANCAR para modificaciones, activaciones, anulaciones y borrados de cabecera y para altas, modificaciones, cambios de ubicación ( CUB ), anulaciones y borrados de partidas en cabeceras ya declaradas, sobre las partidas existentes en DSDT , así como la referencia y datados de DSDT ya declaradas desde cualquier posterior declaración aduanera.

La mercancías en nuevos medios de transporte con posterioridad a esa fecha-hora en aduanas aéreas se deberán declarar con los mensajes G3v2 , G4 , G5v2 y ATMNot definidos en sus guías técnicas, y por tanto deberán ser referenciadas y datadas adecuadamente en las declaraciones aduaneras posteriores que establezcan su destino aduanero.

Se ha actualizado la tabla de códigos de error EDIFACT con los códigos 94 y 95. A partir de la fecha-hora de cierre todas las altas de cabecera de DSDT enviadas vía EDIFACT con el mensaje MANREP darán el error 94 con texto asociado "Altas de cabeceras de DSDT (función 47 de MANREP) cerradas para recintos aduaneros aéreos."

También, a partir de esa fecha-hora, se impedirá que los tránsitos generen automáticamente DSDT en recintos no marítimos (aéreos, carretera y ferrocarril), quedando únicamente la opción de generación automática de G4 en la aduana de recepción del tránsito.

Tal y como se ha publicado en una anterior noticia, se conmina a todos los operadores económicos declarantes de cualquier declaración aduanera posterior a la DSDT o G4 que date estas declaraciones de depósito temporal que adapten cuanto antes sus sistemas informáticos para soportar el documento previo N337 (o similar) que permite el datado tanto de las DSDT como de los G4, dejando de usar los XSUM, XSUA y 337. Se prevee que en las próximas semanas, incluso antes del cierre del 9-marzo, el volumen de G4 en recintos aéreos aumente considerablemente.

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