Garantías de tránsito en el marco del Acuerdo UE-Reino Unido en relación con Gibraltar
Dadas las dificultades existentes para la designación de un representante del fiador en Gibraltar, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 82 del RD CAU en los T2GI desde Gibraltar hasta el DCP, se considerará suficiente, con carácter temporal, que Gibraltar figure entre los territorios cubiertos por la garantía de tránsito, sin que resulte necesaria una mención específica al representante en el texto del aval.
No obstante, esta solución transitoria no exime del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, por lo que la designación del representante del fiador deberá producirse tan pronto como las circunstancias lo permitan.