La Comisión adopta modificaciones al Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la Unión para agilizar la aplicación de las normas de origen no preferenciales.
Desde el 1 de julio de 2026, han entrado en vigor dos modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2026/1422 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de aplicación del Código Aduanero de la Unión (RE-CAU), en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las pruebas de origen no preferenciales.
En relación con los productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales, se han modificado los artículos 57 a 59 y el anexo 22-14 del RE-CAU para permitir el uso de certificados de origen electrónicos expedidos en el sistema ELAN y ofrecer flexibilidad durante la transición hasta la plena implantación de ELAN.
En relación a las mercancías originarias de los Estados Unidos, un nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución del CAU introduce el requisito de una prueba de transporte directo o de no alteración como parte de la prueba de origen no preferencial, como condición para la aplicación de los derechos de aduana y contingentes ajustados, tal y como se establece en el Reglamento (UE) n.º 2026/1455 de 25 de junio de 2026 relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América.
Para ayudar a los operadores y a las autoridades competentes en la aplicación del nuevo artículo 59 bis del RE-CAU, la Comisión ha publicado un documento de preguntas y respuestas que se adjunta a esta noticia.