Declaración de certificados sanitarios y fitosanitarios en las declaraciones H1 con destino Gibraltar
De acuerdo con el artículo 1 del Anexo 21 del Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar los controles sanitarios y fitosanitarios se pasarán en el primer punto de entrada cuando lo exija la normativa de la Unión. Así pues, en los DCP no se pasarían medidas TARIC que hayan sido pasadas previamente en el primer punto de entrada salvo que el DCP sea de por sí punto de entrada en la Unión.
Asimismo, no se pasarán en los DCP las medidas TARIC nacionales relacionadas con comercialización de productos en la UE con destino Gibraltar.
Casos recientes donde se ha observado la problemática:
- en los H1 con destino a Gibraltar está saltando la medida sanitaria 410 cuando previamente las mercancías han pasado el control sanitario en el primer punto de entrada en la Unión. La mercancía circula desde este EM hasta el DCP de La Línea bajo un T1. Los operadores tienen el certificado CHEDD que ha sido necesario para poder emitir el T1 con destino a La Línea pero no lo indican en la declaración H1. Este certificado deberá declararse en el correspondiente H1 que se presenta en el DCP con destino a Gibraltar.
- en algunas ocasiones, en los correspondientes T1 desde otro EM con destino a La Línea, se indica un código de exclusión de una medida sanitaria o fitosanitaria que, sin embargo, no se indica en el H1 subsiguiente con destino a Gibraltar, lo que implica que salte circuito amarillo de multitud de partidas pendientes de levante en ese H1. Es necesario indicar la exclusión en el H1 para que esto no se produzca.