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Uso obligatorio del sistema POUS para el registro y visado de un CGM

Tal y como se publicó en la Nota Informativa 17/2025, desde el 15 de agosto de 2025,  conviven dos sistemas para acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión: el sistema en papel, para el visado del manifiesto de la compañía marítima; y el sistema electrónico PoUS, para el registro y visado de CGM.
En dicha Nota, se avisó de que en 2026 devendría obligatoria la tramitación electrónica a través del sistema PoUS. Esta obligación viene impuesta por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión.

Para dar cumplimiento a la normativa, se anuncia que próximamente las aduanas españolas dejarán de visar manifiestos de la compañía marítima y pasará a ser obligatorio el uso del sistema PoUS para el registro y visado de CGM.

Se excluyen del aviso anterior los operadores que dispongan de autorización ACP, quienes continuarán, como hasta ahora, acreditando el estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un manifiesto de la compañía marítima, sin tener que presentarlo para su visado a la aduana competente.

Enlaces de interés:
1.- Información general y documentos de interés sobre la prueba del estatuto aduanero: POUS
2.- Gestiones: Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)
3.- Ficha del procedimiento: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/DD26.shtml
4.- Nota Informativa: NI 17/2025 de 28 de Julio del DAIE, sobre la entrada en vigo del sistema POUS fase 2