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Aspectos aduaneros del Acuerdo UE - Reino Unido en relación con Gibraltar

El Acuerdo hecho público el 26 de febrero de 2026 entrará en vigor, previsiblemente, el primer día del mes siguiente al momento en que ambas partes hayan notificado que se han completado los procesos de aprobación/ratificación.

No obstante, es posible una aplicación provisional anticipada por acuerdo entre las partes siempre que el plan de implementación y los acuerdos administrativos que deben completar al Acuerdo se hayan implementado.

La entrada en vigor está condicionada a la aplicación por parte de Reino Unido en relación con Gibraltar de un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE.

El Acuerdo consta de 366 artículos distribuidos en siete partes divididas en títulos y 43 anexos. La materia aduanera se regula en el Título II de la Parte 3 (Economía y Comercio) y en los Anexos 19 a 24 y 37 a 39.

Se puede consultar el texto del Acuerdo, así como cuestiones generales relativas al mismo, en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través del siguiente enlace.

Creación de una unión aduanera UE–Gibraltar y objetivo de "frontera sin barreras físicas"

  • El acuerdo prevé la eliminación de las barreras físicas en el tránsito terrestre de mercancías entre Gibraltar y la UE, pero manteniendo los controles y formalidades necesarios para proteger el mercado único y los intereses financieros.

  • Se crea una unión aduanera en la que el territorio aduanero incluye el de la UE (CAU) y Gibraltar (considerado territorio separado del Reino Unido). Dentro de la unión aduanera no se exigirán derechos aduaneros ni se aplicarán restricciones cuantitativas. No obstante, sí existirán formalidades aduaneras puesto que, hasta el período definitivo a que se refiere el apartado siguiente, Gibraltar tiene la consideración de territorio tercero.

Período transitorio: Gibraltar como "territorio tercero" hasta decisión del Consejo de Cooperación

  • Hasta que se adopte una decisión por parte del Consejo de Cooperación del acuerdo UE-Reino Unido, es decir, durante el período transitorio, Gibraltar tendrá la consideración de territorio tercero y, durante ese periodo, las mercancías solo podrán entrar/salir por tierra, salvo ciertas excepciones, estando estos movimientos sujetos a formalidades aduaneras y controles.

  • En período definitivo podrán eliminarse las formalidades y controles. El paso al período definitivo se producirá cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión:

    • que especifique la fecha a partir de la cual las disposiciones del Derecho de la Unión (Anexo 20) del Acuerdo se aplicarán al Reino Unido en relación con Gibraltar y en Gibraltar y,

    • que declare que se han establecido los puestos de control fronterizo y oficinas de aduanas en el puerto y aeropuerto y que estos funcionan y están controlados conforme con las modalidades y procedimientos definidos en dicha decisión, y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.

Se pueden consultar las cuestiones más relevantes del Acuerdo en materia aduanera y fiscal en el siguiente enlace: ACUERDO GIBRALTAR