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Novedades para el comercio electrónico el 1 de noviembre

Se recogen a continuación las últimas adaptaciones en materia de comercio electrónico cara al 1 de noviembre

  • declaración H7. Identificadores de producto en declaración h7 (ver novedad de 26 de octubre). Se está comprobando que. la mayoría de las declaraciones recibidas hasta el momento que incluyen los identificadores de producto, no cumplen con las validaciones que se harán el 1 de noviembre. Con el fin de evitar rechazos generalizados el próximo 1 de noviembre, se recuerda que, para los códigos adicionales de régimen F48, F49 o F53, si no se ha declarado además F15, será obligatorio declarar:
    • al menos un documento C127 y un documento C128 por partida declarada (item
    • al menos un documento C129 o Y081 por partida declarada (item)

    Los documentos C127 C128 C129 se declaran como documentos de soporte SupportingDocument. Los documentos Y081 se declaran como AdditionalReference. Además, si se declara un C127 o un C128 o un C129 o un Y081 en cabeceras, ya no se puede poner en ninguna partida. Si no hay ninguno de estos en cabeceras, deber haber al menos un C127 y al menos un C128 y, al menos uno de C129 o Y081 en cada una de las partidas.

    • declaración H1. Ante las solicitudes recibidas, el código adicional de régimen F15 s etrata al final de la lista antes de los códigos nacionales que empiecen por 9**. Se actualizará esto en la separata 2 de la guía de importación.