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Tributación en IVA de la tasa de gestión en comercio electrónico (handling fee)

En el seminario del pasado jueves 01/10/2026, se explicaron los nuevos cambios que entran en aplicación en noviembre de este año para los flujos de comercio electrónico. Uno de esos cambios es la entrada en aplicación de la exigencia de una tasa de tramitación por la solicitud de despacho a libre práctica de mercancía vendida en una venta a distancia, según regula el artículo 20 del Nuevo CAU. En dicho seminario se explicó que esa tasa de tramitación no iba a formar parte de la base imponible del IVA. Esa afirmación encontraba sustento en las guías publicadas por la Unidad de IVA de la DGTAXUD bajo el título Addendum to the explanatory notes on e-commere. En ellas, se explicaba que el la handling fee estaba fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Esta semana, la DGTAXUD ha cambiado de criterio y ha publicado una nueva versión de la mencionada guía y de la Guía sobre el arancel temporal de 3 euros y la tasa de gestión, de la Unidad de Legislación aduanera. En ambas guías se explica ahora el régimen de tributación de la tasa de gestión en el IVA. De forma sintética, sin perjuicio de los matices recogidos en los citados documentos, la tasa de gestión sigue el mismo régimen que el arancel de 3 euros para su inclusión en la base imponible de IVA.

Con la mayor brevedad, publicaremos la versión actualizada de las guías H7 y H1 para recoger este cambio.