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Exportación de productos objeto de IIEE en régimen suspensivo seguida de tránsito

La Directiva 2020/262/UE del Consejo por la que  se establece el régimen general de los impuestos especiales, dispone:

  • Exposición de motivos: "...se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, al objeto de permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales...

  • Art.16 Disposiciones generales relativas al lugar de expedición y de destino de la circulación

  1. Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo entre los lugares que se mencionan a continuación dentro del territorio de la Unión, incluso a través de un tercer país o territorio:

    1. desde un depósito fiscal con destino a:

    2. la aduana de salida, cuando se prevea con arreglo al artículo 329, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que sea al mismo tiempo la aduana de partida para el régimen de tránsito externo cuando así se prevea en virtud del artículo 189, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/2446/;

      - Artículo 19 Comienzo y finalización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo...

    3. en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso v), en el momento en que los productos sean incluidos en el régimen de tránsito externo."
      Dado que la fecha limite para la trasposición nacional y entrada en vigor de este procedimiento era el 31 de diciembre de 2021, a la espera de la misma, y para no perjudicar a los operadores económicos que deseen utilizar este procedimiento, se ha considerado necesario informar y aclarar el mismo.

En resumen:

  1. Del almacén o depósito fiscal circulará a mercancía en régimen suspensivo con el correspondiente Documento de Administrativo Electrónico de IIEE (eDA), que tendrá como destino la aduana de exportación.

  2. Se presentará una declaración de exportación, cuyo documento precedente, actual casilla 40, será el eDA, con aduana de salida la misma que la aduana de partida del tránsito, actual casilla 29 de la declaración.

  3. El tránsito externo (T1) deberá incluir la declaración de exportación en la casilla 44. En aquellos supuestos en que se considere que se ha producido una salida indirecta, deberá haberse presentado el mensaje EAL de forma previa a la presentación del tránsito.

    El régimen suspensivo de II.EE. se ultimará cuando ambos regímenes, exportación y tránsito, estén a su vez ultimados.

    Por tanto, en este caso el e-AD tendrá régimen exportación y como lugar de destino la Aduana de exportación.