Preguntas frecuentes para Entes Locales
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La plataforma está destinada a las entidades locales, entendiendo como entidad local a su administración general y al resto de entidades, organismos y entes dependientes de ella, incluidos en el sector de las Administraciones Públicas, subsector de Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Con base en los apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, el ACDGAE de 24 de junio de 2024 contempla dos regímenes diferenciados: un régimen de aplicación obligatoria y otro de carácter voluntario.
En el siguiente enlace se explica con detalle las características de cada régimen y las Entidades Locales que deben o pueden participar en cada uno de ellos.
Extracto ACDGAE 24-06-2024-MPP 2024
La plataforma permitirá, a los entes locales habilitados, la gestión de las facturas pendientes de pago a sus proveedores y que se financiarán a través del ICO. El listado de Entidades Locales incluidas en el Procedimiento de Pago a Proveedores 2024 se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En ambas relaciones están incluidas las entidades locales principales y sus dependientes, siempre que estén clasificadas como administraciones públicas, y están disponibles en los siguientes enlaces:
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Régimen de participación obigatoria:
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Régimen de participación voluntaria:
Sí, también se permite el acceso a la plataforma mediante el uso de Cl@ve.
En este caso, será necesario disponer previamente de un apoderamiento al procedimiento ZZ571 - Gestión de facturas Entidades Locales (ACDGAE de 24-06-2024), que permite realizar este trámite en representación de un determinado ente local.
El NIF del Ente principal registrado en la AEAT como oficina gestora debe otorgar poder para realizar el trámite ZZ571 al NIF de la persona que va a gestionar las facturas. Puede apoderarlo de forma telemática por medio de su certificado electrónico desde Sede electrónica, siguiendo la ruta: "Inicio", "Información y Gestiones", "Colaborar con la Agencia Tributaria", "Registro de apoderamientos", "Alta de poder mediante identificación electrónica".
Para acceder a la plataforma, las personas autorizadas por las entidades necesitan disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT para acceder a su Sede Electrónica (certificado electrónico X.509V3 expedido por la FNMT o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo). A continuación, se indican los tipos de certificados admitidos:
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Certificado electrónico de representante de persona jurídica. El NIF de la persona jurídica debe corresponder con el NIF de un ente principal.
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Certificado de persona física. Necesita estar apoderado al trámite ZZ571 - Gestión de facturas Entidades Locales (ACDGAE de 24-06-2024) por el ente principal.
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Certificado de empleado público. El certificado debe tener el NIF del ente principal y, además, necesita estar apoderado al trámite ZZ571 - Gestión de facturas Entidades Locales (ACDGAE de 24-06-2024) por el ente principal.